AAP Valencia 46250370112007200254, 11 de Diciembre de 2007

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2007:413A
Número de Recurso572/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46250370112007200254
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

314BIS/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0003329

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 572/2007- A -

Dimana del Ejecución de Títulos Judiciales Nº 000372/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA

Apelante/s: DIRECT SEGUROS.

Procurador/es: ROCIO CALATAYUD BARONA.

Letrado/s:

Apelado/s: Lázaro.

Procurador/es : IGNACIO MERINO CHELOS.

Letrado/s:

AUTO Nº 314/2007- BIS

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a once de diciembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA, en fecha 30-3-07 en la Ejecución de Títulos Judiciales nº 372/2006 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Se estima el recurso presentado por el Procurador de la parte ejecutante inadmitiendo la oposición a la ejecución con entrada en este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2.007 por extemporánea".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DIRECT SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de D. Lázaro. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 29 de Noviembre de 2.007.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda para la ejecución del auto de cuantía máxima de 20 de mayo de 2005, habiéndose formulado oposición contra el mismo, alegando en aquella como motivos: culpa exclusiva de la victima, concurrencia de culpas y excepción de pluspetición; la que se tuvo por presentada en providencia de 1 de marzo de este año, ante ello el ejecutante formuló recurso de reposición al entender que habiendo consignado el ejecutado en la cuenta del Juzgado tanto el principal reclamado como los intereses y costas, la formulación de la oposición va contra sus propios actos, pues habiéndose realizado el pago del principal el 23 de enero de 2007, la ejecutada reabre el plazo precluido aprovechándose de la notificación del 12 de febrero, formulando extemporáneamente la misma. Este recurso de reposición fue resuelto por auto de 30 de marzo de 2007, en el que se estimó el mismo al razonar la Juez " a quo" que presentándose el escrito de oposición el 26 de febrero de 2007, y aunque en aquel no se hacia referencia a la consignación que había realizado con anterioridad, ello le lleva concluir a tenor de los artículos 166 y 247 de la LEC., y 1.7 de Código Civil computando la fecha de la notificación a la parte ejecutada conforme a la de la consignación, que la oposición formulada lo fue fuera de plazo. Ante esta resolución por la representación de la parte ejecutada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: el auto recurrido no era ajustado a derecho y ello por cuanto la Juez consideró que la notificación fue realizada por vía telefónica el 23 de enero de 2007, con la suficiente entidad para entender que se ha notificado la demanda ejecutiva al demandado y además achaca a la parte ejecutada la vulneración de la buena fe procesal, es cierto que aquella fue la fecha que se comunicó vía telefónica la llegada del exhorto procedente de Madrid, cuya notificación se realizó de manera fehaciente el 12 de febrero y por tanto esta fue la fecha de la notificación, si se procedió a la consignación el 23 de enero lo es para evitar el embargo, tampoco se podría haber instado la nulidad de la diligencia porque está no se produce en la fecha que se alega por la parte, por todo ello debe desestimarse el recurso.

SEGUNDO

El examen de este recurso debe hacerse partiendo de los antecedentes fácticos del mismo, concretamente en:

  1. ) Con fecha de 27 de noviembre 2006, se remite exhorto al Juzgado Decano de Tres Cantos para que proceda a notificar el auto de fecha 27 de noviembre 2006, entregue copia de la demanda y se proceda igualmente al embargo sin previo requerimiento de pago a la ejecutada para cubrir la cantidad principal más la presupuestada para intereses y costas.

  2. ) Por comunicación de 26 de diciembre el Jugado de Paz de Tres Cantos, señaló...

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