STSJ Comunidad Valenciana 1539/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteROSA MARIA LITAGO LLEDO
ECLIES:TSJCV:2007:6349
Número de Recurso1549/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1539/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1539/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº 01/1549/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Catorce de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustín Gómez Moreno Mora.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 1539

En el recurso contencioso administrativo num. 01/1549/2005, interpuesto por AGRICULTURA Y CONSERVAS, S. A., representada por la Procuradora Dña. MARÍA ÁNGELES ESTEBAN ÁLVAREZ, contra "Resolución de 6.04.2005 del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por Delegación en la Directora General Tributos de la Generalitat Valenciana (expediente RAT-03/270/AT) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 6.10.2003, del Presidente del Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR), por la que, a su vez, se estimaba parcialmente el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 25.06.2003 del Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la LETRADA DE LA GENERALITAT, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en Autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Diecinueve de noviembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, AGRICULTURA Y CONSERVAS, S. A., interpone recurso contra "Resolución de 6.04.2005 del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por Delegación en la Directora General Tributos de la Generalitat Valenciana (expediente RAT-03/270/AT) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 6.10.2003, del Presidente del Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR), por la que, a su vez, se estimaba parcialmente el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 25.06.2003 del Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales".

SEGUNDO

Importa destacar que la demandante presentó declaración de producción de aguas residuales el 15.05.2002 en cuya virtud se inició un procedimiento de gestión tributaria a los efectos de fijar el coeficiente corrector aplicable al Canon de Saneamiento previsto por el Decreto del Gobierno Valenciano 266/1994, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento. Como consecuencia de ello, mediante Resolución de 3.03.2003 se determinó el mismo en C= 0.16. Simultáneamente, tuvo lugar el 15.01.2003 el inicio de un procedimiento de inspección de vertidos industriales (DIV/366/03) que es el objeto de la presente controversia, cuya finalidad era la comprobación de vertidos respecto de la declaración inicial referida. Como consecuencia del mismo, en fecha 25.06.2003 se aprueba un nuevo coeficiente de C= 1.62 cuya aplicación debía tener lugar a partir de 1.04.2003.

Deducido recurso de reposición frente a esta última, se estima parcialmente acordándose que la fecha de aplicación del nuevo coeficiente no debía ser la señalada inicialmente sino una posterior, el 2.07.2003, con base en que "las actuaciones de comprobación llevadas a cabo de oficio por la Entidad de Saneamiento se adelantaron a la resolución del primer expediente, de fecha 3 de marzo de 2003".

Además, en su escrito de demanda, la demandante pone de manifiesto que, con efectos desde 1.04.2004, será de aplicación un nuevo coeficiente (C= 0.10) aprobado por la Entidad de saneamiento.

De este modo, la cuestión se circunscribe temporalmente al coeficiente que deberá ser aplicado entre el 2.07.2003 y el 31.3.2004, que no es otro que el fijado en 1.62 por la Resolución de 25.06.2003 con eficacia demorada hasta el momento fijado en la resolución del recurso de reposición.

TERCERO

Las pretensiones de la demandante son dos: de un lado, que se declare la disconformidad a Derecho de la Resolución de 6.04.2005 en la que se desestima el recurso de alzada ya referida anteriormente; de otro, pretende el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en el derecho al establecimiento de primas de depuración a beneficio de los industriales que justifiquen el montaje y funcionamiento eficaz de los correspondientes dispositivos a los efectos de la ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Los motivos en que la demandante fundamenta sus pretensiones son los siguientes:

En relación con la primera de sus pretensiones: ausencia de resolución de inicio del expediente; caducidad del expediente; infracción del art. 28.3 del Decreto del Gobierno Valenciano 266/1994, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento; indefensión por ausencia de representante de la demandante en la Diligencia de inspección de Vertidos; irregularidad por toma de muestras en jornada "no normal" de producción; irregularidad por el tipo de toma de muestras; incompetencia del Gerente de la EPSAR para adoptar la Resolución de 25.06.2003 por la que...

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