STSJ Comunidad Valenciana 1494/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2007:6177
Número de Recurso932/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1494/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1494/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "932/2006 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Tres de Diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustín Gómez Moreno Mora.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM: 1494

En el recurso contencioso administrativo num.932/2006, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ONTENIENTE, representado por la Procuradora Dña. ELVIRA SANTACATALINA FERRER y defendido por el Letrado D. JOSEP LLUIS FERRANDO i CALATAYUD, contra Resolución de 22 de mayo de 2006, desestimatoria de los recursos de reposición de fechas 14-1-06 y 3-5-06, deducidos, respectivamente contra la Resolución de 27 de enero de 2006 y la Ratificación de la Resolución de 27 de marzo de 2006, que ponen fin al Expediente administrativo 2004-DV-0336, por el que se acordaba sancionar al Ayuntamiento por una infracción tributaria leve -art. 116.3.f) del RDL 1/2000, TRLA, consistente en verter aguas residuales procedentes del saneamiento municipal en el Barranco de las Nieves, a una sanción de multa de 600 € y a la reposición de la situación originaria.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JUCAR representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecinueve de noviembre de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, AYUNTAMIENTO DE ONTENIENTE, interpone recurso contra Resolución de 22 de mayo de 2006, desestimatoria de los recursos de reposición de fechas 14-1-06 y 3-5-06, deducidos, respectivamente contra la Resolución de 27 de enero de 2006 y la Ratificación de la Resolución de 27 de marzo de 2006, que ponen fin al Expediente administrativo 2004-DV-0336, por el que se acordaba sancionar al Ayuntamiento por una infracción tributaria leve -art. 116.3.f) del RDL 1/2000, TRLA, consistente en verter aguas residuales procedentes del saneamiento municipal en el Barranco de las Nieves, a una sanción de multa de 600 € y a la reposición de la situación originaria.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa en los siguientes hechos:

  1. Que por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 1-2-05, notificada el 15-2- 05, se acuerda iniciar procedimiento sancionador -núm. Expediente 2004-DV-0336- por unos vertidos de aguas residuales al barranco de las Nieves sin la preceptiva autorización administrativa.

  2. Que en fecha de 9 de enero de 2006 se recibe por el demandante escrito de Propuesta de Resolución del Expediente sancionador de la Confederación, por la que se acordaba imponer al Ayuntamiento de Onteniente la sanción de SEINCIENTOS EUROS (600); así como por la que se acordaba conceder plazo de alegaciones de quince días.

  3. Que en fecha de 27-1-06 el demandante presenta escrito de alegaciones de fecha 24-1-06 ante la Confederación.

  4. Que en fecha de 1-2-06 se notifica al demandante por la Confederación la Resolución del expediente sancionador de fecha 27-1-06.

  5. Contra dicha Resolución, el demandante interpone, en fecha de 14-2-06, Recurso de reposición, solicitando su nulidad de pleno Derecho al dictarse aquélla en la misma fecha en la que se presentaron las alegaciones, por lo que la misma fue dictada sin tenerlas en cuenta.

  6. Que en fecha de 7-4-06 se notifica al demandante por la Confederación "Resolución de expediente Sancionador - Rectificación Resolución", de fecha 27-3-06, confirmando en todos sus términos la Resolución de fecha 27-1-06. Documento que no aparece en el expediente, pero cuya existencia confirman ambas partes, tanto el demandante con la interposición de un segundo Recurso de reposición, como la demandada en la Resolución de 22 de mayo de 2006.

  7. Contra dicha Resolución, el demandante interpone, en fecha de 3-5-06, Recurso de reposición, solicitando su nulidad de pleno Derecho.

  8. Que en fecha de 1-6-06, se notifica al demandante por la Confederación Resolución de fecha 22-5-06, por la que se desestiman los Recursos de reposición interpuestos por el Ayuntamiento de Onteniente.

  9. Contra dicha Resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo de fecha 21-7-06.

    Planteándose como temas nucleares del presente recurso los siguientes:

  10. La nulidad absoluta de la sanción como consecuencia tanto de haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento sancionador; como por la propia caducidad del procedimiento sancionador.

  11. La inexistencia de infracción.

  12. La falta de culpabilidad.

TERCERO

El demandante alega la nulidad absoluta de la sanción con base en una concatenación de motivos: por un lado, al haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento sancionador; y, por el otro, al haber sido dictada en el marco de un procedimiento caducado.

El tratamiento de ambas cuestiones en un mismo fundamento responde a su íntima relación, tanto en lo relativo a sus efectos, al menos desde el punto de vista de las pretensiones del demandante; como en lo relativo a su conexión en el desarrollo procedimental. Aunque ello no implicará un tratamiento conjunto, ya que cada una de ellas tiene su propia individualidad en orden a los pretendidos efectos.

En relación con el primero de los motivos en los que se fundamenta la pretendida nulidad de la sanción, debemos afirmar que al demandante se le notifica por la Confederación, en fecha de 9 de enero de 2006, Escrito de "Propuesta de Resolución de Expediente Sancionador (Rectificación de Errores Materiales)", en el que, a la luz del artículo 19 RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le concede un plazo de quince días de trámite de audiencia, durante los cuales puede formular alegaciones contra dicha propuesta (Documento 8, folio 17, expediente administrativo). Presentando el demandante, en fecha de 27-1-06, escrito de alegaciones, de fecha 24-1-06, ante la Confederación.

Al respecto debemos aclarar que dicho escrito de alegaciones se presentó en plazo, ya que los quince días concedidos al demandante para presentar alegaciones deben computarse desde el día siguiente al de la notificación de su concesión: 10-2- 06, al notificársele el plazo de alegaciones mediante escrito de Propuesta de Resolución, de fecha 9-1-06; ya que el artículo 48 Ley 30/92, establece que:

4. Los plazos expresados en días se contaran a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación....

Y entenderse hábiles y no naturales, como lo hace, en contra de sus propios intereses, el demandante, ya que el Escrito de Propuesta no dice nada al respecto, y en este sentido, el artículo 48 Ley 30/92, establece que:

"Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones."

Por lo que el plazo de quince días finalizaba el mismo día 27 de febrero en el que se presentó por el demandante ante la Confederación el escrito de alegaciones.

Aclarado este tema, debemos poner de manifiesto que dicho escrito fue ignorado por la Presidencia de la Confederación al resolver el expediente sancionador. En efecto, si tenemos en cuenta que el demandante presentó su escrito de alegaciones ante la Confederación en fecha de 27-1-06, según consta en el sello de registro de entrada de este Organismo estatal (Documento 9, folio 18), y que el Presidente de la Confederación dictó su "Resolución de Expediente Sancionador" en la misma fecha -27-1-06- (Doc. 10, folio 21), debemos concluir que en dicho escrito no se tuvieron en cuenta las alegaciones presentadas por el demandante.

Y esta circunstancia, a la luz del artículo 19.3 del RD 1398/1993, que establece:

"La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo".

Y del artículo 20 del mismo texto normativo, expresión del artículo 138.1 Ley 30/92, que dice:

"2. El órgano competente dictar resolución que ser motivada y decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se formalizar por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla.

La resolución se adoptar en el plazo de diez días, desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones...

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