STSJ Comunidad Valenciana 1434/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2007:6119
Número de Recurso1579/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1434/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1434/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "1579/2005 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Treinta de Noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustín Gómez Moreno.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM: 1434

En el recurso contencioso administrativo num. 1579/2005, interpuesto por CONSTRUCCIONES ISIDRO FLORES, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA REYES CAMINO y defendida por el Letrado D. ANDRES MARTINEZ GOMAR, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de marzo de 2004, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa de 20 de noviembre de 2000 -núm. 46/6493/01- y de la reclamación acumulada de 26 de enero de 2001 -núm. 46/9401/01-, deducidas, respectivamente, contra liquidación girada por Resolución del Inspector Jefe de la Inspección Provincial de la Delegación de Valencia de fecha de 20 de junio de 2001 (C.L. A4660001020005804 ), confirmatoria del Acta de Disconformidad de fecha 15 de mayo de 2001 (A027041254), extendida por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, resultando una cantidad a ingresar por el concepto de cuota e intereses de demora de 21.628,15 €; así como contra sanción impuesta por Resolución de 23 de octubre de 2001 del Inspector Jefe por importe de 8.743,73 €, dictada en el marco del Expediente Sancionador por infracción tributaria grave (A51-71660410) de fecha 18 de julio de 2001, instruido por dicha Dependencia con causa en el Acta.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintiséis de Noviembre de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante CONSTRUCCIONES ISIDRO FLORES, S.A. interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de marzo de 2004, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa de 20 de noviembre de 2000 -núm. 46/6493/01- y de la reclamación acumulada de 26 de enero de 2001 -núm. 46/9401/01-, deducidas, respectivamente, contra liquidación girada por Resolución del Inspector Jefe de la Inspección Provincial de la Delegación de Valencia de fecha de 20 de junio de 2001 (C.L. A4660001020005804 ), confirmatoria del Acta de Disconformidad de fecha 15 de mayo de 2001 (A027041254), extendida por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, resultando una cantidad a ingresar por el concepto de cuota e intereses de demora de 21.628,15 €; así como contra sanción impuesta por Resolución de 23 de octubre de 2001 del Inspector Jefe por importe de 8.743,73 €, dictada en el marco del Expediente Sancionador por infracción tributaria grave (A51-71660410) de fecha 18 de julio de 2001, instruido por dicha Dependencia con causa en el Acta.

SEGUNDO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa en la incoación del acta de disconformidad de fecha 15 de mayo de 2001, extendida por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT, por el concepto de Impuestos sobre Sociedades, ejercicio 1995, de la que derivó, por una parte, liquidación girada por Resolución del Inspector Jefe de la Inspección Provincial de la Delegación de Valencia de fecha de 20 de junio de 2001 (C.L. A4660001020005804 ), confirmatoria de la anterior, por importe de 21.628,15 €; y, por la otra, sanción impuesta por Resolución de 23 de octubre de 2001 del Inspector Jefe por importe de 8.743,73 €, dictada en el marco del Expediente Sancionador por infracción tributaria grave de fecha 18 de julio de 2001, instruido por dicha Dependencia con causa en el Acta.

Contra ambas Resoluciones, tanto por la que se gira liquidación, como por la que se impone sanción, se interpusieron, respectivamente, sendas reclamaciones de fecha de 30 de julio y 16 de noviembre de 2001, que se tramitaron acumuladamente, y fueron desestimadas por Resolución del TEARV de fecha 30 de marzo de 2004. La misma fue notificada en junio de 2005.

Contra dicha Resolución del TEAR se interpuso en fecha 16 de junio de 2005 el presente recurso.

Planteando las siguientes cuestiones a resolver:

  1. - La inadmisibilidad del recurso por extemporáneo.

  2. - La caducidad del procedimiento inspector al haber transcurrido más de un mes desde que se incoa el acta de disconformidad, hasta que se notifica el Acuerdo del Inspector Jefe -art. 60.4 RGIT -.

  3. - La prescripción del derecho de la Administración a liquidar por interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras durante más de seis meses.

  4. - La procedencia de la dotación por insolvencia.

  5. - Improcedencia de la sanción por no existir culpabilidad en el sujeto infractor.

TERCERO

La primera de las cuestiones planteadas en el presente caso es de naturaleza formal. Concretamente, se refiere a la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo.

El marco normativo que delimita jurídicamente la presente cuestión es el siguiente:

El artículo 69 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante LJCA) ordena que:

La Sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:

e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido

El artículo 46.1 LJCA establece que:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente... al de la notificación de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso

Por su parte, los hitos fácticos que jalonan la cuestión son los siguientes: la Resolución del TEARV de fecha 30 de marzo de 2004 se notificó el 7 de octubre de 2004 de forma edictal, mientras que el presente recurso contra dicha Resolución se interpuso el 16 de junio de 2005.

Ciertamente, el cotejo de ambos datos, normativo y fáctico, revela que el recurso contencioso-administrativo se interpuso ocho meses después de la notificación; esto es, en todo caso, fuera del plazo -dos meses- establecido para su interposición - art. 46.1 LJCA -.

Ahora bien, el demandante alega la defectuosa notificación de la Resolución del TEARV en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante BOP). Defendiendo que dicha notificación se practicó legalmente el 3 de junio de 2005; al ser ésta la fecha en la que dicha parte recogió la Resolución del TEARV, determinando la eficacia de la pretendida notificación defectuosa; y, por extensión, la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

Así expuestos los diferentes elementos que conforman la cuestión a resolver, queda claro que la pieza clave de su resolución exige pronunciarnos acerca de la procedencia o no de la notificación edictal.

En relación con esta cuestión, debemos constatar que en los escritos de interposición de las reclamaciones económico- administrativas figuran tanto el domicilio del representante legal de la mercantil, Avda. República Argentina, 4, Gandía, como el domicilio social de ésta, C/ Benissuai, 2 de Gandía; sin que, efectivamente, se fijase ninguno de ellos como preferente a efectos de notificaciones. Por ello, no tiene fácil encaje el artículo 83.b) Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1 de marzo de 1996.

Sin embargo, las notificaciones se intentaron, según consta en el expediente, reiteradamente en un único domicilio, el del representante legal; sin más alternativas, pese a que la tenían, ya que en el propio escrito de interposición de la reclamación figuraba el domicilio social de la sociedad; por lo que ante el reiterado fracaso de las notificaciones intentadas por la condición de ausente del representante de dicho domicilio, siempre hubiera sido posible notificar en el segundo domicilio facilitado en el escrito de interposición.

No obstante, las puestas de manifiesto del expediente se notificaron al domicilio del representante, siendo infructuosas, como queda reflejado en los distintos Avisos de Recibo del Servicio de Correo; realizados constatando la condición de ausente de éste. Sin embargo, conscientes de ello, se volvió a intentar practicar una nueva notificación, en este caso de vital importancia: la notificación de la Resolución, en ese mismo domicilio; con el agravante de que la segunda notificación se intentó tan sólo veinte minutos después, a las 11'20 horas del día 16 de septiembre de...

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