STSJ Comunidad de Madrid 116/2012, 2 de Febrero de 2012

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2012:6102
Número de Recurso418/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución116/2012
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

PO 418/2009

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

SENTENCIA Nº 116/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

En la Villa de Madrid a dos de febrero de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 418/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D.ª Tamara contra la resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 20 de abril de 2.009, por la que se desestima la solicitud efectuada por la hoy actora en orden a que le fueran abonadas las cuantías correspondientes al Complemento de Territorialidad a que hace referencia la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el período de tiempo que estuvo destinado en el Centro de formación de Ávila. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que han tenido lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, Magistrado, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D.ª Tamara, se dirige contra la resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 20 de abril de 2009, por la que se desestima la solicitud efectuada por la hoy actora en orden a que le fueran abonadas las cuantías correspondientes al Complemento de Territorialidad a que hace referencia la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al personal de los órganos centrales de dicha Dirección General, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fechas 25 de Septiembre de 2.002 y 15 de Septiembre de 2.005, durante el período de tiempo que estuvo destinada en el Centro de Formación de Ávila. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta a percibir las sumas reclamadas, por el concepto retributivo "complemento de territorialidad", desde la fecha en que lo hace, mas los intereses correspondientes, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que dado el tenor literal de la Regla Complementaria reseñada tiene derecho a percibir, en concepto de complemento específico singular, la suma mensual señalada en la misma para la localidad de Madrid-ciudad, Aeropuerto de Barajas y Organismos Centrales, y ello porque cumple el requisito de haber desempeñado servicios en uno de éstos organismos. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con fundamento en que la funcionaria reclamante tiene su destino oficial y desempeña un puesto de trabajo fuera de Madrid, en un órgano central pero que no está contemplado en el Catálogo de Puestos de Trabajo a los efectos que la recurrente reclama, y ha percibido las retribuciones complementarias inherentes al puesto de trabajo de que es titular.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la consideración de la Sección se reduce, exclusivamente, a delimitar el ámbito subjetivo de aplicación la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fechas 25 de Septiembre de 2.002 y 15 de Septiembre de 2.005, Regla que regula el denominado "complemento de territorialidad" en los siguientes términos: "Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía devengarán, por este mismo concepto, las siguientes cuantías mensuales en razón del lugar de la Plantilla a que pertenece el puesto de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo: ... (las que correspondan)".

Como es sabido, y hemos tenido ocasión de reiterar en nuestras Sentencias, la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estructuró la carrera administrativa en función del desempeño de los puestos de trabajo y de la definición de sus características en la correspondiente relación de los mismos, modificando el sistema de retribuciones al objeto de dar una importante primacía al componente retributivo que va ligado al desempeño de un concreto puesto de trabajo. Esta normativa, en su artículo 23.3.b), dibujaba el complemento especifico como el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad,...

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