STSJ Comunidad de Madrid 300/2012, 30 de Abril de 2012

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2012:5850
Número de Recurso168/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución300/2012
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0000168/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00300/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 168/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 394/11

RECURRENTE/S: Pedro

RECURRIDO/S: CHRONOEXPRES SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a treinta de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 300

En el recurso de suplicación nº 168/12 interpuesto por el Letrado D. JULIO HERNANDEZ CESAR en nombre y representación de Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 394/11 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Pedro contra, CHRONOEXPRES SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro CHRONOEXPRES SA y REYMAADETE SL por tratarse de un vínculo mercantil, absolviendo a las codemandadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Pedro suscribe el 24 de junio de 1996 un contrato de Transporte con la empresa SERVIPACK SA a fin de llevar a cabo el transporte de carga fraccionada utilizando sus propios medios personales y materiales. El actor expedía facturas mensuales de cuantías diversas en función de los transportes realizados.

SEGUNDO

REYMAADETE era una franquicia de SERVIPACK. El actor facturó a dicha empresa entre enero de 2002 a julio de 2003, volviendo a facturar a Servipack.

TERCERO

En fecha no determinada CHRONOEXPRES SA adquiere SERVIPACK SA. Tras la venta muchos de los conductores de REYMAADETE continuaron realizando servicios de transporte para CHRONOEXPRES SA.

CUARTO

El 1 de junio de 2005 CHRONOEXPRES SA y el actor suscriben contrato mercantil de transporte para la realización del transporte público de carga fraccionada utilizando para ello su propio vehículo que a fecha 2008 era el de matrícula 2903 DHV y cuyo peso máximo autorizado era de 2.400 Kilos. El contrato exige que sea superior a 2000 Kg.

QUINTO

El actor está en posesión de la correspondiente Tarjeta de Transporte expedida por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que le habilita para poder llevar a cabo la actividad de transporte.

SEXTO

El demandante debe abonar los gastos correspo9ndientes al vehículo. La furgoneta va rotulada con el logotipo de CHRONOEXPRES SA en virtud de la cláusula séptima del contrato mercantil que señala: SEPTIMA.- Las partes conciertan un acuerdo de difusión publicitaria de la marca CHRONOEXPRES, a cambio de la percepción de una contraprestación económica diferenciada e independiente de la que corresponde a la ejecución del contrato mercantil de transporte.

El convenio comprende dos prestaciones a cargo del transportista; la primera se refiere a la utilización de un informe normalizado en el que serán visibles los anagramas y signos distintivos de CHRONOEXPRES, uniforme que deberá utilizarse mientras se desarrollen los servicios que constituyen el objeto del contrato de transporte. La utilización del uniforme deberá verificarse no sólo por la persona del empresario transportista, sino por la de los trabajadores o colaboradores que éste emplee en el ámbito de la relación contractual con CHRONOEXPRES. CVHRONOEXPRES facilitará los uniformes de trabajo, sin que dicha cesión de uso implique transmisión de dominio o propiedad a favor del mismo. El empresario transportista deberá conservar el material cedido con la debida diligencia, respondiendo de los desperfectos que pudieran derivarse de un uso inadecuado del mismo, comprometiéndose a su devolución al tiempo de la finalización de la relación mercantil de prestación de servicios que le une con CHRONOEXPRES, SA. En garantía del cumplimiento de estas obligaciones, el empresario transportista depositará la cantidad señalada por CHRONOEXPRES, que le será reintegrada una vez que se efectúe la devolución del material cedido.

La segunda de las prestaciones del convenio publicitario atañe a la rotulación de los vehículos utilizados por el empresario transportista para la ejecución del presente contrato, que deberán ir rotulados con la imagen y signos distintivos de CHRONOEXPRES conforme al formato de rotulación establecido por ésta, sumiendo CHRONOEXPRES el coste de dicha rotulación. La difusión publicitaria pactada exige que durante la prestación de los servicios de transporte, los vehículos utilizados se mantengan en todo momento en perfectas condiciones de limpieza. La duración de la autorización que otorga CHORNOEXPRES para el uso de los signos distintivos será, como máximo, la misma que la del contrato, desapareciendo al tiempo de la extinción del mismo. Asimismo, desde el momento en que cualquier vehículo utilizado en la ejecución del contrato deje de destinarse a este fin, el empresario transportista deberá retirar de él los signos distintivos y la denominación de CRHONOEXPRES, corriendo a cargo de CHRONOEXPRES el coste de la desrotulación.

A tal efecto, y dentro de los siete días siguientes a la finalización del contrato, el empresario transportista deberá acudir al lugar que CHRONOEXPRES le indique para proceder a la desrotulación.

Sin perjuicio de su objeto independiente, el presente convenio de difusión publicitaria está indisolublemente ligado a la vigencia del contrato principal de transporte mercantil, por lo que la desaparición de éste entraña de forma automática la extinción de aquél.

SEPTIMO

el actor cuenta con una acreditación de CHRONOEXPRES como "proveedor de servicios". Diariamente se personaba en las dependencias de CHRONOEXPRES aproximadamente a las 6,00 horas hacía el reparto que se le entregaba y entregaba la documentación acreditativa de haberlo efectuado.

OCTAVO

El actor se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

NOVENO

El 18 de agosto de 2010 el demandante causa baja por IT derivada de enfermedad común.

DECIMO

Por resolución del INSS de 4 de febrero de 2011 se declara al actor afecto de una incapacidad en el grado de invalidez permanente TOTAL para su profesión habitual con una base reguladora de 895,38 euros y con cargo al RETA.

UNCECIMO.- Entre el 31 de enero de 2010 y el 28 de febrero de 2011 el actor expide facturas por diversas cuantías por un total de 30.931,85 brutos (26.705,99 sin IVA y sin retención del IRPF).

DUODECIMO

El 7 de febrero de 2011 CHRONOEXPRES remite al actor un burofax en el que se señala que con efectos de ese día queda resuelto el contrato mercantil de 1 de junio de 2005 debido a la imposibilidad de continuar prestando servicios de transporte al habérsele reconocido una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual.

DECIMOTERCERO

El...

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