STSJ Comunidad de Madrid 309/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución309/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0000895

Recurso de Apelación 97/2012

Recurrente : BITANGO PROMOCIONES

PROCURADOR Dña. MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 309/2012

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.

En la Villa de Madrid diecinueve de Abril de dos mil doce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 97/2012 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Bitango Promociones S.L representado por la Procuradora Dª Angustias Garnica Montoro, asistido del Letrado D. José Carlos Lubillo García contra la Sentencia de fecha 6/9/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de los de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 5/2010, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a la Orden de 9/10/2009 de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio por la que se desestima el recurso formulado frente a la resolución de fecha 3/2/2009 (expediente sancionador VPM- NUM000 ).

Ha sido parte apelada la representación procesal de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6/9/2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 5/2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María Angustias Garnica Montoro, en nombre y representación de Bitango Promociones S.L., contra Orden nº 3857/2009 de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 3 de febrero de 2009, que acordó imponer a la recurrente una multa de 30.000 euros, como autora de una infracción muy grave prevista en el artículo 8 a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de Viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, y sancionada en el artículo 9.1 c) de dicha Ley, declarando como precio máximo legal de la vivienda sita en la parcela DIRECCION000, del municipio de Fuenlabrada, piso NUM001 NUM002

, garaje y trastero vinculados, la cantidad de 128.192,76 euros, e imponer a la recurrente la obligación de reintegrar a D. Jacinto, las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda objeto del expediente y que exceden del precio máximo legal, concediéndole para ello un plazo de 30 días, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho; sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado, elevándose las actuaciones a esta Sala, el 19-1- 2012.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 25/1/2012 se acordó formar el presente Rollo de Apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 11 de Abril del año 2012 fecha en la que ha tenido lugar, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente Recurso de Apelación frente a la Sentencia de fecha seis de Septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 5/2010, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicho recurrente contra la Orden de fecha 9/10/2009, desestimatoria del recurso formulado frente a la Resolución de fecha 3/2/2009 en la que se acordaba lo siguiente:

" 1º.- Imponer a Bitango Promociones S.L, una multa de 30.000 euros como autora de la infracción tipificada en el artículo 8.a) de la Ley 9/2003 de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas y sancionada en el artículo 9.1 c) de dicha Ley .

  1. - Declarar como precio máximo legal de la vivienda piso NUM003 letra NUM002 del portal NUM004, plaza de garaje y trastero vinculados, sita en la DIRECCION000 del municipio de Fuenlabrada la cantidad de 128.192,76#.

  2. - Imponer a BITANGO PROMOCIONES S.L. la obligación de reintegrar a D Jacinto y Dª Marí Luz

, las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda objeto del expediente y que exceden del precio máximo legal, concediéndole para ello un plazo de 30 días".

SEGUNDO

Frente a la Sentencia dictada se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de Bitango Promociones, SL, solicitando que se revoque la misma alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba con respecto a la prescripción de la infracción imputada a nuestra representada, con la consiguiente infracción de lo dispuesto en el artículo 14 y 15 de la Ley 9/2003 .

  2. - Error en la valoración de la prueba, en relación a la condición de promotor de nuestra representada, con la consiguiente infracción de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 9/2003 .

  3. - Error en la valoración de la prueba con respecto a la cuantía de la sanción impuesta, error en la graduación de la sanción. En cuanto a la proporcionalidad alega el artículo 156 del Decreto 2114/68 .

  4. - Error en la valoración de la prueba con respecto a la obligación del reintegro de cantidades, según

11.1 c) Ley 9/2003. Solicita que se dicte resolución por la que se revoque la Sentencia recurrida y se acuerde la nulidad de la resolución administrativa recurrida, o en su caso dicte otra conforme a lo alegado en este recurso. Se ha opuesto al recurso formulado de contrario la representación procesal de la Comunidad de Madrid

, alegando los siguientes motivos en su escrito de oposición: que se remite a lo señalado en el escrito de contestación a la Demanda y hace suyos los argumentos de la Sentencia recurrida, por entender que los mismos son conformes al ordenamiento jurídico. Se opone a la prescripción, conforme establece en la Ley aplicable, y que así se confirma en multitud de pronunciamientos judiciales. En cuanto a los argumentos de que la mercantil apelante no es una promotora se refiere a los pronunciamientos habidos, aduce que no existe tal error, lo que supone el rechazo del tercer motivo. En cuanto a la proporcionalidad se dice que para su imposición se han tenido en cuenta las circunstancias del caso concreto art. 9 de la Ley 9/2003 . Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal Supremo en relación a los motivos del Recurso de Apelación, por todas, la sentencia dictada en fecha 17/03/99 así otras posteriores, bien entendiendo que en el Recurso de Apelación se debe contener una argumentación dirigida a combatir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR