STSJ Comunidad de Madrid 311/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2012
Fecha26 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0140525

Recurso: P.O. nº. 1380/2009

Ponente: Dª. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Dª. Visitacion

Procuradora: Dª. Blanca María Grande Pesquero

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 311

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Margarita Pazos Pita

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

..........................................................

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1380/09 formulado por la Procuradora Sra. Grande Pesquero, en nombre y representación de Dª. Visitacion, contra la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 31 de Julio de 2.009 que confirma en alzada la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de Noviembre de 2.008 sobre imposición de sanción disciplinaria; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de febrero de 2.012.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Visitacion, en su condición de Registradora de la Propiedad y Mercantil, contra la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 31 de Julio de 2.009 que confirma en alzada la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de Noviembre de 2.008, por la que se le impone la sanción de multa de 30.000 euros, la suspensión de los derechos reglamentarios de ausencia, licencia o traslación voluntaria por un periodo de dos años y la postergación de 100 puestos en el escalafón, por la comisión de una falta grave prevista de el artículo 313.B b) de la Ley Hipotecaria, consistente en: La negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas (...), siempre que cause daño a tercero; en particular se considerará a los efectos de esta infracción de negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas, la denegación injustificada del registrador a extender asiento de presentación, a inscribir, a expedir nota, a motivar sus actuaciones, en particular su calificación negativa, a notificar en los términos legal o reglamentariamente previstos, a practicar los asientos o a elevar el expediente en los plazos y forma establecidos. Y ello con fundamento en esencia, en los siguientes antecedentes:

"Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de enero de 2008, que resuelve el concurso ordinario nº. 273, se adjudicó a D. Bienvenido la plaza del Registro Mercantil de Santiago de Compostela -Registro creado por segregación del Registro Mercantil de A Coruña nº. 5, por Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que modifica la demarcación de los Registros que señala-, siendo nombrado para el mismo por Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Xunta de Galicia, de 31 de enero de 2008.

Mediante Acta de 14 de marzo de 2008, extendida por Dª. Visitacion, Registradora titular del Registro Mercantil de A Coruña, D. Bienvenido, en su condición de Registrador Mercantil de Santiago de Compostela y D. Evelio, Decano Autonómico de Galicia, el Sr. Bienvenido formaliza su toma de posesión y solicita a Dª. Visitacion que le haga entrega oportuna del Registro Mercantil de Santiago, creado por segregación del Mercantil de A Coruña, a lo que ésta se niega alegando que no procede la pretendida toma de posesión hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia resuelvan la medida cautelar de suspensión que ha solicitado en los recursos contenciosos interpuestos el 28 de febrero de 2008 contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de noviembre de 2007, por la que se convoca concurso ordinario nº. 273, y contra la resolución del mismo Centro Directivo de 8 de enero de 2008 resolviendo dicho concurso, así como contra la Orden de 31 de enero de 2008, del Consejero de Presidencia de la Xunta de Galicia, sobre el nombramiento.".

SEGUNDO

En su demanda la recurrente formula, en esencia, las siguientes argumentaciones:

- Su conducta está perfectamente justificada y se ampara en las normas administrativas y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, siendo la sanción nula de pleno derecho por incurrir en una vulneración flagrante del principio de culpabilidad.

- Su conducta no es constitutiva de infracción disciplinara alguna, siendo la sanción nula de pleno derecho por incurrir en una vulneración flagrante de los principios de legalidad y tipicidad.

- La sanción impuesta es nula de pleno derecho por incurrir en una vulneración flagrante del principio de culpabilidad. Todo ello según lo previsto en el artículo 62.1.a) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, así como en sus artículos 127 y siguientes, por vulneración del artículo 25 de la Constitución .

Por su parte, la Abogacía del Estado se remite sustancialmente a las argumentaciones consignadas en las resoluciones impugnadas, partiendo del hecho indiscutido de que la recurrente se negó rotundamente a cumplimentar la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado resolutoria del concurso y adjudicataria del Registro Mercantil de Santiago de Compostela al Sr....

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