STSJ Comunidad de Madrid 308/2012, 21 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 308/2012 |
Fecha | 21 Marzo 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0146770
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 137/2010
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Don Camilo,
Demandado: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
SENTENCIA nº. 308
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendas
En la ciudad de Madrid, a 21 de marzo del año 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Camilo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de 30 de noviembre de 2009 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Comisario, Jefe Provincial de Salamanca, de 28 de agosto de 2009, que le impuso la sanción de pérdida de tres días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, prevista en el art. 28.1.3 a) de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el art. 12 letra a) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/89 de 14 de julio, por la comisión de una falta leve tipificada en el art. 8.5 de dicho Reglamento.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de marzo del año 2012.
Don Camilo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 30 de noviembre de 2009 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Comisario, Jefe Provincial de Salamanca, de 28 de agosto de 2009, que le impuso la sanción de pérdida de tres días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará inmovilización en el escalafón,prevista en el art. 28.1.3 a) de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el art. 12 letra a) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/89 de 14 de julio, por la comisión de una falta leve tipificada en el art. 8.5 del mismo Reglamento con fundamento en el siguiente relato de hechos probados: " Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación ó queja en las relaciones del servicio " por los hechos ocurridos el día 21 de julio de 2009, cuando solicitó determinados recursos humanos y medios materiales, directamente, al Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad, prescindiendo del conducto reglamentario establecido.
El recurrente, en fundamento del recurso, alega que la Resolución recurrida vulnera el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, así como el principio de tipicidad en relación al principio de proporcionalidad por cuanto que se dieron por probados los hechos sin tener en cuenta sus alegaciones consistentes en que en su condición de Coordinador del Centro de Cooperación Policial y Aduanera de la Comisaría Conjunta Vilar Formoso- Fuentes de Oñoro, podía dirigir escritos, peticiones etc.. directamente al Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado sin necesidad de dirigirlos a través de la Comisaría Provincial de Salamanca, Jefatura Superior de Policía de Castilla y León y Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por depender de forma directa los CCPA de la Secretaría de Estado de Seguridad, no dependiendo funcionalmente de la Comisaría Conjunta ó de la Comisaría Provincial de Salamanca, alegando asimismo que la Resolución sancionadora incurre en desviación de poder al habérsele impuesto la sanción de forma ajena al fin perseguido por la norma, latiendo otras cuestiones ajenas al hecho objeto de expediente como es la...
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