STSJ Comunidad de Madrid 67/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2012
Número de resolución67/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152219

Recurso: P.O. nº. 435/2010

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Abilio

Representante: D. Abilio

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 67

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

............................................................

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil doce.

Visto por la Sección del margen el recurso más arriba referenciado, interpuesto por D. Abilio, en su propio nombre y representación, contra la resolución 2456/07F de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se aprueba el Catálogo de Puestos de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, correspondiente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, encontrándose representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es determinable por importe inferior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de enero de 2012.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Abilio, funcionario facultativo del Cuerpo nacional de Policía, en su propio nombre y derecho, impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución 2456/07F de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), por la que se aprueba el Catálogo de Puestos de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, correspondiente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, en lo atinente a la asignación efectuada como complemento específico al Personal Facultativo de la Brigada Provincial de Policía Científica de Barcelona de 4.482,30 euros, por considerar que es un valor muy inferior al que se le debería asignar a su propio nivel de complemento de destino, que es el 27, solicitando sea, según el suplico de la demanda, de 7.358, 79 euros y añadiendo que se fije el complemento de destino para el personal facultativo en el nivel 28, con todas las repercusiones retributivas que conlleva y todos los atrasos actualizados.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, al contestar la demanda, plantea la inadmisión del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, de conformidad con lo previsto en los artículos 69c ) y 25 de la Ley Jurisdiccional, señalando que el recurrente ha acudido directamente a la vía contenciosa administrativa, sin haber interpuesto previamente el recurso de alzada ante la Comisión Interministerial de Retribuciones, como exige la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1777/1994 .

El recurrente sostiene que las relaciones de puestos de trabajo son disposiciones de carácter general, contras los que no cabe recurso en vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, por lo que la impugnación directa en vía contenciosa administrativa es lo marcado por la legislación vigente.

Dicha cuestión es de obligado y preferente estudio, toda vez que de prosperar impediría cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.

El artículo 25...

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