STSJ Comunidad de Madrid 258/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2012
Fecha23 Febrero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.33.3-2010/0162684

RECURSO DE APELACIÓN 994/2010

SENTENCIA NÚMERO 258

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- Iltmos Señores:

Presidente .

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 994/2010, interpuesto por el "COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE MADRID", representados por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, contra la Sentencia de fecha 21 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 151/2009. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 151/2009, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Debo desestimar y desestimo el recurso formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pablo Oterino Menéndez en nombre del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid contra la resolución del Concejal de la Junta Municipal de Distrito de Centro de fecha 18 de septiembre de 2009 por el que se denegaba la licencia de obras para una reestructuración puntual en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 a instancia de Bibiana, resolución que por ser ajustada a derecho expresamente confirmamos, todo ello sin hacer pronunciamiento en orden a las causadas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 22 de septiembre de 2010 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 23 de septiembre de 2010, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 22 de octubre de 2010 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 26 de octubre de 2010 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 23 de Febrero de 2012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, dictada el 21 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, desestimó el recurso contencioso administrativo formulado frente a la resolución del Ayuntamiento de Madrid denegatoria de licencia de obras para una reestructuración parcial en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, por la falta de capacidad del arquitecto técnico firmante del proyecto.

La única cuestión a dilucidar en este recurso, como aconteció en primera instancia, es resolver si las concretas obras por las cuales se exigió por el Ayuntamiento proyecto técnico suscrito por Arquitecto Superior, son o no encuadrables en los preceptos legales que así lo establecen y que resultaron de aplicación en la sentencia apelada, a saber, art. 2 de la Ley 12/1986 respecto a las atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos y art. 4 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación .

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