STSJ Cataluña 5/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2012
Número de resolución5/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998) 422/2009

S E N T E N C I A Nº 5/2012

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 16 de enero de 2012.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 422/2009, interpuesto por D. Olegario, representado por la procuradora Dª IRENE SOLA SOLE y asistido por si mismo dada su condición de letrado, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 16 de junio de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona de 11 de marzo de 2009 que declara la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por la pérdida total de los puntos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 16 de junio de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona de 11 de marzo de 2009 que declaró la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular por pérdida de la totalidad de los puntos asignados, en aplicación del art. 63.6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, según redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio, al término del procedimiento incoado al amparo del art. 41.bis del Reglamento General de Conductores, incorporado por el Real Decreto 62/2006 de 27 de enero.

SEGUNDO

Según resulta de las actuaciones, por resolución del Servei Català de Trànsit, por infracción del art. 52.1 del Reglamento General de Circulación (expediente 08008455761) se le restaron 6 puntos al recurrente; otros 4 puntos por resolución del mismo órgano y debido a una infracción del art. 20.1 del citado Reglamento (expediente 08002773822); y otros 2 puntos por resolución del mismo órgano en virtud de infracción del art. 18.3 de la misma disposición (expediente 08002774486). La pérdida de los puntos opera una vez es firme la resolución sancionadora que comporta su detracción y es anotada en el Registro de Conductores e Infractores ( arts. 60.4, 82 y disposición adicional primera del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 399/1990, de 2 de marzo, según la redacción dada a tales preceptos por la Ley 17/2005, de 19 de julio).

TERCERO

La parte actora formuló en su día las pertinentes alegaciones en el procedimiento incoado para la declaración de la pérdida de vigencia de la autorización. Básicamente, que carecen de firmeza las resoluciones sancionadoras de los dos últimos expedientes por no haberle sido notificadas. Solicitaba la práctica de prueba, mediante remisión de los expedientes.

Luego, en alzada (y reitera en su escrito de demanda) invoca que la resolución de la Jefatura Provincial ha incurrido en nulidad de pleno derecho, ex art. 62.2) y subsidiariamente nula, ex art. 63, ambos de la Ley 30/1992, por no haber tenido en cuenta su escrito de...

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