STSJ Cataluña 482/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2012
Fecha26 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 43/2009

Parte actora: D. Eusebio

Parte demandada: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA

SENTENCIA nº 482/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 43/2009, interpuesto por D. Eusebio que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, actuando en nombre y representación de la misma el letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Emilio Ablanedo Reyes.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de abril de 2012, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Eusebio se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10 noviembre 2008, por la que se desestima su solicitud de reconocimiento del concepto retributivo complemento regulador.

El actor presta sus servicios como funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Barcelona desde el 19 diciembre 1986. Ocupa un puesto de trabajo en un centro de destino incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social. Y en el cómputo de su antigüedad en la Administración de la Seguridad Social, se han incluido los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, es decir el período comprendido entre el 13 octubre 1981 y el día 18 diciembre 1986, en que prestó servicios en el INEM.

La Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 diciembre 1998, relativa a la aplicación en la Administración de la Seguridad Social del nuevo sistema retributivo, implantado por la Ley 30/1984 de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública justifica su normativa la forma siguiente: "Por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 octubre 1987 se aprobó la asignación inicial de complementos de destino y específico a los puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, previéndose en su apartado segundo que el régimen retributivo establecido en la Ley 30/1984 de 2 agosto, se aplicaría con efectos económicos de 1 de enero de 1987 a los titulares de los puestos de trabajo a que se refiere el citado Acuerdo.

Posteriormente la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, en su sesión del 11 noviembre 1987 aprobó las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

Habiéndose completado el proceso de acoplamiento de los funcionarios destinados en las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social en los cargos y puestos de las citadas relaciones, en aplicación de la Resolución del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de fecha 4 diciembre 1987 procede dictar instrucciones para la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 30/84 de 2 agosto...".

En el apartado "conceptos retributivos" dice que: "Los funcionarios a los que se aplique el nuevo régimen retributivo tendrán derecho a percibir además de sus retribuciones básicas, el complemento de destino y, en su caso, el específico en las cuantías asignadas en las correspondientes relaciones de puestos en función del puesto en que han sido nombrados o confirmados.

El CPTA de antigüedad se regirá por su reglamentación específica (Orden del Departamento de 22 diciembre 1983 y Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de 14 marzo 1984).

Además, siempre que desempeñen puestos incluidos en la Relación de Puestos de la Administración de la Seguridad Social, tendrán derecho a percibir los complementos de productividad y regulador, en su caso, que se indican en los apartados 4, 5, 6 y 7 siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 d) de la citada ley. Los conceptos retributivos indicados en los apartados4,5, 6 y 7 siguientes son compatibles entre sí con la excepción indicada en los puntos 7, 8, 15 y 16 del anexo 1.3"

El actor en su demanda cita el punto 5 citada Resolución que establece lo siguiente: " Los funcionarios pertenecientes a los grupos C, D y E, que presten servicios en los centros de destino incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social y cuya antigüedad como funcionario de dicha Administración fuera superior a un año en la fecha del 30 noviembre 1987 percibirán en concepto de Complemento Regulador 12 pagas mensuales al año en las cuantías que se detallan en el anexo 3 de la presente Resolución.

En el caso de funcionarios indicados en el párrafo anterior...

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