STSJ Cataluña 2463/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2012:3756
Número de Recurso6297/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2463/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0071762

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 28 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2463/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 27 de noviembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1205/2008 y siendo recurrido/ a Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A. y Allianz Seguros, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Bernardo representado por el Letrado D. Gerard Salom Tejado contra. COPISA Proyectos y Mantenimiento Industrial S.A. representado por Maria de los Angeles Martín Tenorio, ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros representada por el Letrado D. Alfredo Pérez Mora que también asistio a COPISA Proyectos y mantenimientos Industriales,

S.A . debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte demandante, Bernardo, prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil COPISA Proyectos y Mantenimientos Industriales, SA, entre el 19.7.04 y el 19.3.05, y entre el 1.4.05 y el

10.7.05, con categoría profesional de oficial 1ª NIVEL III, para realizar servicios de conductor.

(doc. nº 6, 11, 12 y 14 del actor y nº 5 de las demandadas)

SEGUNDO

El 21 de junio de 2005, el demandante sufrió un accidente en tiempo y lugar de trabajo.

Ese día el actor se encontraba subido a la plataforma grúa del camión del que era chófer, ayudando a las tareas de carga de unos tubos, cuando resbaló y cayó de espaldas al suelo.

La antedicha plataforma era lisa.

La carga del camión requiere de un tercero distinto al trabajador que maneja la grúa, para que ayude al gruísta.

El conductor del camión debe cerciorarse de que la carga esté correctamente colocada.

(interrogatorio del Sr. Javier )

TERCERO

Consecuencia del accidente el demandante sufrió una fractura vertebral lumbar cerrada sin lesión del cordón medular.

Estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 21.6.05 y el 31.10.05.

La contingencia de la baja médica fue la de accidente de trabajo, y la mutua que cubría la misma la mutua FREMAP.

La base de cotización tenida en cuenta para el abono del subsidio por incapacidad temporal fue la de 93,78 euros al día.

Fremap abonó al actor la suma de 350 euros en concepto de prestación para atender los gastos sufridos por el accidente.

(docs nº 1, 2, 4, 5 y 12 del actor)

CUARTO

La empresa COPISA Proyectos y Mantenimientos Industriales, SA, daba semanalmente charlas en materia de prevención de riesgos laborales a sus empleados. Eran exposiciones relativas a las actividades que se desarrollaban en la obra que les ocupaba.

El actor asistió a las impartidas el 5.10.04, 19.10.04, 26.10.04, 9, 16, y 30 de noviembre de 2004, 14 y 21 de diciembre de 2004.

El actor realizó un curso presencial de 10 horas lectivas en julio de 2004, impartido por FREMAP, sobre prevención de riesgos y medidas de seguridad en plantas petroquímicas.

Consta plan de seguridad y salud en el trabajo de la demandada para la obra encargada por ENAGAS, en la que se produjo el accidente sufrido por el actor.

(docs. nº 1, 2 y 8 del ramo de las demandadas)

QUINTO

La empresa COPISA Proyectos y Mantenimientos Industriales, SA, tenía suscrita y en vigor desde el 2.2.05 una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

Se da por reproducido el contenido de la póliza antedicha que obra como documento aportado por la empresa demandada junto con escrito de 6 de abril de 2009.

SEXTO

El 31 de octubre de 2008 la parte actora pesentó papeleta de conciliación ante el Departamento de Trabajo contra COPISA Proyectos y Mantenimientos Industriales, SA, celebrándose la preceptiva conciliación el siguiente día 20 de noviembre de 2008 con el reultado de "sin efecto" por incomparecencia de la demandada.

El 21 de mayo de 2009 se presentó papeleta de conciliación frente a la codemandada en autos, que fue celebrada el siguiente día 4 de junio de 2009 con el resultado de "sin acuerdo" entre las partes.

(documentos adjuntos a demanda y ampliación de demanda)" TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, interpone la parte actora, ahora como recurrente el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 1101, 1104, 1902, 1903 del Código Civil, así como toda una jurisprudencia que cita pormenorizadamente en materia de responsabilidad empresarial derivada de accidentes de trabajo. La recurrente insiste en su pretensión resarcitoria, que cifra en 18.521,40 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por el actor el 21 de junio de 2005, cuando ayudaba a colocar la carga del camión que conducía para la empresa demandada, más el interés por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . E insiste en que la empresa no proporcionó al actor los equipos de seguridad necesarios para ejecutar la tarea que le ocupaba al producirse el accidente, y en concreto zapatos antideslizantes. Tampoco le habría prestado formación preventiva sobre cómo desarrollar el trabajo en altura evitando el riesgo de caída. Añade que no se habrían cumplido las previsiones reflejadas en el Plan de Seguridad. Y señala que tales omisiones fueron la causa de su accidente laboral.

El motivo no puede prosperar. La responsabilidad contractual en materia de accidentes de trabajo está delimitada en nuestro ordenamiento por la normativa aplicable reduciéndola a las prestaciones y recargos por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo ( arts. 120, 123, 125 y 127 de la LGSS ) con cuantificación normada, rígida y automática, salvo la posible graduación del incremento por recargo de prestaciones. En el orden social, aún siendo apreciable una progresiva atenuación de la exigencia culpabilística, no se prescinde todavía de dicho elemento. La responsabilidad puramente objetiva está excluida porque así lo expresa la letra de la ley ( artículo 1101 del Código...

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