SAP Santa Cruz de Tenerife 21/2012, 12 de Enero de 2012

PonenteANGEL JOSE LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA
ECLIES:APTF:2012:653
Número de Recurso160/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución21/2012
Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE

MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL JOSÉ LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA (ponente)

D. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife a 12 de enero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no 5 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado no 321/2008 se dictó Sentencia con fecha 29 de julio de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Víctor como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CONTINUADO EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA del artículo 238.2, 241.1 y 2, 74, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la penad de DOS ANOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena así como la obligación de indemnizar a Ángeles en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros) por los desperfectos causados en su domicilio, intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago y costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados siguientes los hechos:

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: sobre las 10:00 horas del día 6 de septiembre de 2007, Víctor

, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, se dirigió al domicilio de Ángeles, sito en el EDIFICIO000, CALLE000 de Punta del Hidalgo y tras saltar desde una azotea forzó la puerta de la terraza siendo sorprendido por la moradora, y al verla huyó del lugar. Como consecuencia de dicha acción, Víctor causó danos tasados pericialmente en la cantidad de 120 euros.

Seguidamente, Víctor se dirigió al domicilio de Rubén sito en la misma calle, EDIFICIO001 y, con una de las herramientas que portaba, comenzó a golpear la reja de la ventana, siendo sorprendido por Florian quien, al verlo, lo siguió por las calles adyacentes encontrándose con agentes de la Policía Nacional que habían sido comisionados a la zona y tras darle las características físicas detuvieron Víctor en las inmediaciones encontrándole un rollo de cinta aislante de color amarillo, una llave inglesa pequena, unos alicates universales de la marca Canora, un formón y una llave de perro. A consecuencia de lo anterior, Víctor causó danos en la reja por importe de 246,07 euros que fueron indemnizados por la companía aseguradora.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, en representación del condenado D. Víctor, que fue admitido a trámite, habiéndose interesado por el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, en el traslado que le fue conferido. La causa se remitió a este Tribunal que ha procedido a la deliberación, votación y fallo del recurso, previa designación de magistrado ponente. Las actuaciones se remitieron a la Audiencia Provincial y fueron turnadas a esta Sección Segunda el 6 de septiembre de 2011 .

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada ya relacionados; anadiéndose lo siguiente:

"El acusado tiene una grave adicción a las sustancias opiáceas de larga evolución y cometió los hechos anteriores para procurarse los medios necesarios con los que satisfacer su dependencia a las drogas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación contiene dos motivos de impugnación de la Sentencia de instancia, que condenó al hoy recurrente como autor de un delito continuado de robo con fuerza en la cosas, verificado en casa habitada y en grado de tentativa, a la pena de dos anos de prisión, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Empezamos por el análisis del motivo en el que se discrepa de la valoración de la prueba realizada en la sentencia apelada respecto a la acreditación del segundo robo intentado, que motiva la continuidad delictiva. Se refiere en concreto al intento de robo en el domicilio de D. Rubén, sito en el EDIFICIO001 " de la CALLE000 de la localidad de Punta del Hidalgo, respecto al cual, a juicio del recurrente, no existen pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia.

A este respecto debemos recordar que el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, si bien ello no es contradictorio con el respeto a los principios de inmediación y contradicción, lo que impone que, como norma general, se den por válidos los hechos declarados como probados por el Juez "a quo", cuando no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados no resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o cuando no sean desvirtuados por pruebas practicadas en segunda instancia, bajo la aplicación de los mismos principios de inmediación y contradicción.

Cuando se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia, a partir de la valoración judicial de pruebas personales, la función revisora no consiste en una nueva valoración de la prueba, la que incumbe al...

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