SAP Sevilla 187/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2012:778
Número de Recurso8772/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución187/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20110091344

Procedimiento Sumario Ordinario 8772/2011

Ejecutoria:

Asunto: 100248/2012

Negociado: G

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº18 DE SEVILLA

Contra: Santos

Procurador: MIGUEL ANGEL PEREZ PADILLA

S E N T E N C I A Nº 187/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En SEVILLA, a 23 de marzo de 2012

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por TENTATIVA DE HOMICIDO, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY, ha dictado la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Mª Dolores Muñoz de la Torre.

  2. - El procesado:

Santos, con DNI. Núm. NUM000, hijo de Francisco y Maria, nacido en Sevilla, el día NUM001 de 1954, con domicilio en CALLE000, nº NUM002 - NUM003 - NUM004 de Sevilla, sin antecedentes penales, declarado insolvente, por esta causa privado de libertad policialmente desde el 10-7-2011 y judicialmente desde el 11-7-2011 y, representado por el Procurador Don Miguel Angel Perez Padilla y defendido por el Letrado Don Manuel López Quintana.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 22-3-2012, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales estableciendo como definitivas las siguientes: considera que los hechos merecen la consideración de un delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO del articulo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Texto Legal, del que responde el procesado Santos en concepto de autor, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del articulo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 todos ellos del Código Penal . Procediendo imponer las penas, de dos años y ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y a que, por vía de reparación civil, indemnice al perjudicado en 60 euros, con aplicación del artículo 576 de la L.E.Civil .

CUARTO

La defensa del procesado ha modificado igualmente sus conclusiones definitivas, adhiriéndose a las definitivamente formuladas por el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

"Sobre las 9.30 horas del día 10 de julio de 2011, el hoy procesado Santos, ya circunstanciado, con su capacidad levemente alterada por la previa ingesta de alcohol, se encontraba en el Bar Pedro, situado en la calle Torremejía de esta Ciudad, cuando Benjamín bajó al local para pedir que bajaran la voz, pues era domingo y estaban durmiendo sus niños.

En principio le hacen caso, pero cuando está entrando en su casa oye cantar a quien resultó ser el procesado, por lo que vuelve y le recrimina su actitud diciéndole "tu que vas de chulo, eres un vacilón, pues te meto así", haciendo el gesto de darle puñetazo, a lo que es contestado:"que tu me vas a pegar a mi, ahora te voy a decir yo, no te muevas de aquí".

Benjamín se va a comprar churros cuando se encuentra al procesado que venía con una escopeta en la mano y le dice: "venga ahora maricón, mira como corre", al tiempo que le encañona, por lo que Benjamín se mueve hacia los lados para evitar que le diera.

Casualmente el suegro de Benjamín, Eutimio, observa lo que ocurre y se acerca por detrás del procesado y le coge del cuello y los hombros para evitar que disparara, no obstante lo cual Santos, al tiempo que dice que lo tiene que matar, dispara hacia Benjamín, impactando los perdigones contra la puerta de la casa de Javier, causando desperfectos no tasados y que no reclama, al tiempo que algunos perdigones impactan en las dos piernas de Benjamín, causándole erosiones con pérdida de epidermis en el primer dedo del pie derecho y en cara media de 1/3 distal de pierna izquierda, de las que curó en dos días, tras una única y primera asistencia.

Benjamín se dirige al procesado, le arrebata el arma, y con ella le golpea en la espalda causándole erosiones y hematoma, de los que sana en dos días, y, seguidamente, rompe la escopeta. En esta tesitura, el procesado saca un cuchillo que llevaba en el pantalón, y le lanza a Benjamín puñaladas dirigidas a su cuello y abdomen, que no logran alcanzarle porque éste recula hacia atrás.

El arma utilizada es una escopeta FN mod. CN nº 14000, calibre 12, en perfecto estado de funcionamiento, interviniéndose dos cartuchos (el detonado y otro sin usar) y el cuchillo de cocina.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 138, 16.1 y 65, todos ellos del Código Penal, por cumplirse todos y cada uno de los elementos del tipo.

Debe en primer lugar estimarse que nos hallamos en presencia de un delito intentado de homicidio al haberse dado principio a la ejecución de la acción de dar muerte a otro, evidenciada directamente por hechos exteriores, consistentes en apuntar con un arma cargada a la altura del pecho de la víctima, comenzando ésta a moverse en zigzag, para evitar ser alcanzada, hasta que en un determinado momento el imputado es interceptado por el suegro de la víctima, Eutimio, que agarrándole por el cuello, consigue echarlo hacia atrás y desviar la trayectoria del disparo que efectuó el encausado, lo que evitó que alcanzara de plano a Benjamín

, aunque no pudo evitar que los perdigones disparados le alcanzaran en la zona de las piernas. No contento con ello, el procesado toma un cuchillo de cocina de ciertas dimensiones, con el que le lanzó diversos golpes a zonas vitales, cuello y pecho, consiguiendo esquivarlos Benjamín con sus continuos movimientos.

El uso reiterado de estos dos instrumentos peligrosos, cuchillo y escopeta, se ven acompañados en todo momento por las manifestaciones del reo respecto a que tenía que matarlo. Todo lo cual rebela el ánimo de dar muerte a la persona contra la que dirigía sus acometidas, primero disparando una escopeta cargada y luego, cuando se vio privada de ella, lanzándole golpes con un cuchillo del que iba provisto.

Respecto del grado de ejecución, tiene declarada,la STS Sala 2ª de 20 mayo 2008, "Como es sabido, en los...

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