SAP Las Palmas 186/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2012
Fecha25 Abril 2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Carlos Augusto García van Isschot (Presidente)

  2. Mónica García de Yzaguirre

  3. Víctor Manuel Martín Calvo

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2012.

    Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, los autos de Juicio verbal de desahucio 1319-2010, del que dimana el presente Rollo de Apelación no 891-2011, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia no 01 de los de San Bartolomé de Tirajana, a instancias del demandante "Rocas Colores, S.L.", parte apelada, comparecida en esta alzada y representada por el Procurador D. ANA Ma Guzman Fabra y asistida de la letrada D. Melanie Kopreck Terboven y parte apelante, la demandada, D/na. Josefina comparecida y representada en esta alzada por el Procurador Dna VENERANDA

  4. RODRÍGUEZ AGUIAR y bajo la dirección del letrado D. ARTURO MENENDEZ PEREZ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia no 06 de los de Telde, dictó sentencia no 54-2011, de 21 de marzo, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/a Procurador/a de los Tribunales D/na. Pedro Viera Pérez en nombre y representación de Rocas Colores, S.L. contra la parte demandada D/na. Josefina, representada por el Procurador de los Tribunales Don Octavio Roca Arozena, debo declarar y declaro: - resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 14 de agosto de 2006 en relación con la industria sita en el bar piscina del Complejo Altamar en Bahía Feliz, término Municipal de San Bartolomé de Tirajana. Condenando a la demandada: - A desalojar la referida industria, en el plazo senalado legalmente con la advertencia de que de no hacerlo podrán ser objeto de lanzamiento. A abonar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (7.122,85 euros), más las rentas que se devenguen desde la presente resolución hasta el lanzamiento, más los intereses legales en la forma determinada en el fundamento tercero de la presente resolución.- Todo ello con expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

La anterior resolución se apeló por la expresada representación procesal y se impugnó por la contraparte, habiendo sido admitido el recurso, se emplazaron a las partes para ante esta Audiencia, formándose rollo en esta Sección, y seguido el recurso por sus trámites, habiéndose no habiéndose pedido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se senaló el día para su estudio, votación y fallo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El arrendatario...

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