SAP Las Palmas 135/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2012
Fecha21 Marzo 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo.

MAGISTRADOS: Dona Mónica García de Yzaguirre.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Marzo de 2012.

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 7 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados seguidos a instancia de don Benedicto y dona Benita, parte apelada, representados por la Procuradora dona Elisa Pérez Beltrán y dirigidos por el Letrado don Francisco Javier Romero Medina contra la entidad mercantil Promociones Doctoral, SL, parte apelante, representada por el Procurador don Rafael Varela Pastrana y dirigida por el Letrado don Pedro Sánchez Vega siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No 7 de San Bartolomé de Tirajana sentencia del siguiente tenor: 'Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora dona María del Pino Rodríguez Cabrera en nombre y representación de don Benedicto y dona Benita contra Promociones Doctoral, SL condenando a la mercantil demandada al pago de la cantidad de 19.010, 37 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en esta instancia'.

SEGUNDO

La referida sentencia de fecha 31 de julio de 2.009 se recurrió en apelación por la parte demandada interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron senalados los autos para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente Promociones Doctoral, SL interesa se declare la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento de su emplazamiento, dándole así plazo para poder contestar la demanda, ya que fue emplazada por edictos habiéndose tramitado todo el procedimiento sin su conocimiento real y efectivo, de cuya existencia supo tras haber recaído la sentencia recurrida.

Así la primera notificación efectuada a la demandada y aquí apelante aconteció en fecha 3 de diciembre de 2.008 mediante exhorto remitido al Juzgado de Paz de Santa Lucía de Tirajana expresando el funcionario, en la correspondiente diligencia negativa de citación y emplazamiento, que tras consultar con los vecinos éstos comunicaron que no conocían a la interesada. Alega que el domicilio donde se intentó su citación y emplazamiento es el efectivamente utilizado por la demandada por lo que el hecho de que vecinos hubieran manifestado no conocer al interesado no supone que se hubiera marchado sin dejar senas por lo que se debió realizar una segunda citación domiciliaria, para favorecer su personación en la litis, por lo que una simple citación negativa no es motivo suficiente para optar por la citación edictal.

Anade que al final del proceso se vuelve a intentar nueva notificación domiciliaria de la sentencia recurrida, en el mismo domicilio en el que en un principio se llevó a cabo el emplazamiento, siendo negativa, pero informando los vecinos que el interesado no estaba en el domicilio por enfermedad. Ello lleva a concluir que el domicilio aportado por la actora era válido, y que debió realizarse nueva citación domiciliaria.

Afirma que no se practicó ningún tipo de averiguación del domicilio de la demandada conforme al art. 156.1 LEC y la citación o emplazamiento por edictos solo resulta admisible cuando no conste el domicilio de quien deba ser emplazado o se ignore su paradero, tras haberse realizado diligencias de averiguación, pudiendo utilizarse como remedio último de comunicación.

A lo que se opone la parte actora y aquí apelada alegando que intentó la previa conciliación con la demandada para que se aviniera a la pretensión de la demandante, habiendo sido citada por el Juzgado de Santa Lucía de Tirajana sin que asistiera al acto de conciliación lo que da a entender su despreocupación por el asunto. Por otra lado se intentó su emplazamiento en el único domicilio conocido de la demandada, sito en la Adva. DIRECCION000 no NUM000, NUM001, en Vecindario, con resultado negativo y según manifestación del Juzgado después de haber preguntado a los vecinos respondieron que no la conocían seguramente porque llevaba tiempo sin estar abierto al público. En definitiva, considera que no procede la nulidad de lo actuado ante la pasividad o desidia de la recurrente.

SEGUNDO

Viene indicando el Tribunal Constitucional que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión el cumplimiento por los órganos judiciales de las normas reguladoras de los actos de comunicación con las partes y, muy en especial los de emplazamiento y citación, cuidando siempre de asegurar, cuando ello sea factible, que la comunicación llegue al conocimiento real de las partes de forma que la omisión de la notificación o una defectuosa realización que se impida a la parte afectada el conocimiento...

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