SAP Almería 62/2012, 21 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 62/2012 |
Fecha | 21 Marzo 2012 |
SECCION SEGUNDA
ROLLO 162/11
SENTENCIA NUMERO 62
En Almería, a veinte y uno de marzo de dos mil doce, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Juan Ruiz Rico y Ruiz Morón
Magistrados
D. Manuel Espinosa Labella
D. José Luis Castellano Trevilla
Ha visto en grado de apelación, Rollo número 162/11, los autos de juicio verbal civil número 360/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de El Ejido (Almería), sobre divorcio contencioso, promovidos por Dª. Araceli, representada por la Procurador Dª. Marta Gilabert Martín y asistida de la Letrado Dª. María Jesús Gualda Gómez, frente a D. Pelayo, representado por la Procurador Dª. María del Pilar Reina Castillo con asistencia letrada de D. José Olea Barrionuevo.
Los citados autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pelayo contra la sentencia de 28 de julio de 2.009 dictada por el referido Juzgado .
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de El Ejido (Almería), en la causa precedentemente referida, se dictó sentencia de fecha 28 de julio de 2.009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se estima parcialmente la demanda de divorcio formulada por Dñª. Julia Ibáñez Martínez, en representación de Dñª. Araceli, contra D. Pelayo y, en consecuencia, se decreta judicialmente el divorcio entre Dñª. Araceli y D. Pelayo, con aprobación de las siguientes medidas: Se atribuye la guarda y custodia del menor hijo del matrimonio a su madre Dñª. Araceli, manteniendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad, con aprobación de un régimen de visitas a favor del padre D. Pelayo consistente en una tarde cada dos semanas en el punto de encuentro familiar de Almería y siempre en presencia de un profesional de dicho centro a fin de garantizar la adaptación progresiva de la situación entre el menor y su padre. Al mismo tiempo, impongo la prohibición de salida del territorio nacional del menor Anselmo sin autorización judicial o de su madre. Ofíciese a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar la efectividad de esta medida. D. Pelayo deberá abonar a Dñª. Araceli, en concepto de alimentos para sus hijos menores la cantidad de 250 # mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta corriente NUM000 . Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero, en proporción a las variaciones que experimenten el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos en común serán satisfechos en la forma siguiente: a) los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que, teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad a partes iguales; b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuente para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en El Eljido c./ DIRECCION000 NUM001 al menor así como a su madre Dñª. Araceli . Se impone a ambas partes, D. Pelayo y Dñª. Araceli, la obligación de abonar al 50% el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar en concepto de cargas del matrimonio. Procédase a practicar la correspondiente anotación marginal del divorcio aquí decretado en el Registro Civil competente..."
Dicha sentencia fue debidamente notificada a las partes, preparándose por la representación procesal de D. Pelayo, en tiempo y forma, recurso de apelación e, interpuesto seguidamente, se confirieron los oportunos traslados, que fueron evacuados con eficacia procesal, elevándose a continuación los autos a este Tribunal para su resolución.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno Rollo y por providencia de 29 de septiembre pasado, se señaló para deliberación, votación y fallo la audiencia del día 25 de mayo próximo, habiendo recaído en 2 de febrero último providencia por la que, reasignándose la ponencia, se señaló la audiencia del día 21 del corriente mes de marzo, en el que ha quedado la causa conclusa y vista para sentencia.
En ambas instancias se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales.
Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los consignados en la sentencia apelada.
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