AAP A Coruña 30/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
Fecha15 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00030/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de A CORUÑA

N10300

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2011 0012466

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000700 /2011

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: FILIACION 0000730 /2011

Apelante: Soledad Procurador: SONIA MARÍA GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ

Abogado: Apelado: rocurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

A U T O Nº 30/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Filiación núm. 730/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 700/11, en los que aparece como parte APELANTE : Soledad representada por la Procuradora Sra. Gómez Portales sobre "filiación, auto inadmisión a trámite de demanda", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 2 de septiembre de 2011 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Acuerdo: 1º.- Inadmitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora Sonia María Gómez Portales González, en nombre y representación de Soledad .

  1. - Llevar el original de esta resolución al legajo correspondiente dejando constancia en autos mediante la unión de su certificación literal. "

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 13 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte actora contra el auto que, al amparo del art. 73.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerda no admitir a trámite la demanda presentada por la ahora apelante, en la que se ejercita la acción de impugnación de la filiación paterna matrimonial y la acción de reclamación de la filiación paterna no matrimonial, al considerar la resolución apelada que no cabe la acumulación de estas acciones, alega la vulneración por inaplicación del art. 134 del Código Civil, que permite dicha acumulación.

La resolución judicial por la que no se admite a trámite una demanda guarda indudable conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española desde el momento en que tal inadmisión impide la sustanciación del proceso y que recaiga la oportuna decisión judicial sobre la acción planteada, lo cual no significa que toda inadmisión de demanda suponga una vulneración del expresado derecho fundamental. Como ha señalado con reiteración la doctrina constitucional, si bien el derecho a la tutela judicial efectiva encuentra su satisfacción normal y más plena a través de una resolución de fondo, ello no impide que los órganos judiciales rechacen "ab initio" la pretensión deducida, siempre que se dé una respuesta motivada basada en una disposición legal, de manera que el derecho fundamental se satisface, no sólo cuando el órgano competente decide sobre el fondo de la cuestión, sino también cuando se inadmiten "a limine" la acción o el recurso formulados, haciendo aplicación razonada y razonable o no arbitraria de una causa legal de inadmisión que determina la improcedencia de entrar en el conocimiento y resolución de la controversia ( SS TC 8 julio 1987, 11 marzo 1991 y 14 febrero 1995, entre otras). Pero, en todo caso, se impone a lo Tribunales la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR