AAP Ávila 89/2012, 25 de Abril de 2012

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2012:94A
Número de Recurso104/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución89/2012
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00089/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

A U T O NÚM. 89/2012

ILTMOS. SRES.

Presidenta:

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En Ávila, a veinticinco de abril de dos mil doce.

Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila se sigue pieza de situación personal del procedimiento abreviado num. 1/2012, relativa al acusado Luis Carlos en la cual se ha dictado auto de fecha 27 de marzo de 2012, por el que se ratificaba la prisión provisional acordada por resolución anterior de 11 de noviembre de 2011 y confirmada por la de 27 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Luis Carlos, se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Recibida la pieza de situación personal en esta Sala, por providencia de fecha 13 de abril de 2012 se ordenó formar rollo, designándose Magistrada Ponente a la Iltma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2011 el instructor dictó auto en que decretaba la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Luis Carlos, en el curso de las diligencias previas penales incoadas para depurar hechos presuntamente constitutivos de delito de robo con fuerza en las cosas, e instruída la causa y presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por auto de fecha 7 de febrero de 2012 decretó la apertura del juicio oral, teniendo por formulada acusación entre otros frente a Luis Carlos, por dicha modalidad delictiva, prevista y penada en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, ratificando la prisión provisional acordada, medida que confirmó el posterior auto de fecha 27 de marzo de 2012, resolución frente a la que se alza el imputado oponiendo la falta de motivación de este último auto, lesiva de los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva consagrados por el artículo 24 de la Constitución española, y resalta lo que a su parecer constituye carencia de presupuestos legales de la medida cautelar y desacomodo a la doctrina legal surgida en torno a su aplicabilidad. En resumen, sostiene el recurrente que en su caso "no concurren los requisitos enumerados para que la adopción de tal medida sea constitucionalmente aceptada, pues cuando menos de las pruebas aportadas no existen los indicios de que ...pretenda evadir la acción de la justicia, pues tiene su arraigo en España y aquí vive su familia desde hace mucho tiempo, no se aprecia que pueda ocultar pruebas, ni se constata por ello el riesgo de fuga a ningún lugar".

SEGUNDO

Para dar respuesta a estas cuestiones conviene recordar el régimen jurídico de la prisión provisional, a la luz de la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al derecho fundamental a la libertad personal, cuyo primer sustento es el postulado de que la adopción de tal medida precisa acomodo a los cauces pergeñados por los artículos 17.1 y 4 de la Constitución, 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; como indica la STS 128/1995, la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que la configuración y su aplicación tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva y como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la medida adoptada; desde este plano de legalidad sustantiva, los fines legitimadores de la medida cautelar se centran en la conjuración de ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, en la debida protección de las víctimas, y en evitación de nuevos actos delictivos; de ahí que el artículo 503 de la Ley procesal penal establezca como requisitos imperativos para su adopción...

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