STSJ Comunidad de Madrid 463/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2012
Fecha14 Mayo 2012

RSU 0003870/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00463/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 463

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3870/11-5ª, interpuesto por D. Gonzalo representado por el Letrado D. Jesús Pardo de Santayana Dubois, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, en autos núm. 502/10 siendo recurridos PLODER UICESA S.A., representado por el Letrado D. Óscar Paterna López. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gonzalo

, contra Ploder Uicesa S.A., ampliando la demanda contra la administración concursal de la antes citada D. Rodolfo, D. Juan Ramón y Caja Mar Caja Rural en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Fondo de Garantía Salarial y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Gonzalo con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada Ploder Uicesa SA, dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de titulado de grado medio (ingeniero topográfico) y un salario de 127,30 diarios, suscribiendo contratos de trabajo fijo de obra, que constan en autos, en los siguientes períodos y con los siguientes objetos:

-Del 18.1.00 al 25 de febrero de 2000, teniendo por objeto "Replanteo topográfico inicial a la ejecución de la obra" para la obra "Duplicación de la actual calzada en la carretera N-122 de Zaragoza a Portugal, por Zamona P.K. 344.8 al PK. 359.0 Tramo: Tudela de Duero Valladolid (Polig. 5. Cristobal) Tudela de Duero (Valladolid)"

-Del 1.3.00 hasta el 30.4.00, para la obra "Duplicación de la actual calzada en la carretera N-122 de Zaragoza a Portugal, por Zamona P.K. 344.8 al PK. 359.0 Tramo: Tudela de Duero Valladolid (Polig. S. Cristobal) Tudela de Duero (Valladolid)"

-Del 1.5.00 al 1.4.03. teniendo por objeto "Toma de datos para la realización del proyecto para la obra autopista de peaje Santiago de Compostela-Orense. Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo"

-Del el 2.4.03 al 4.4.06. para la obra "Autovía de la Plata N-630, de Gujón al Puerto de Sevilla (Tramo Aljucén-Mérida)

-Del 5.4.06 al 7.7.09. para la obra "Autovía de la Plata (A-66) Tramo Montejo-Guijuelo".

-Desde 8.7.09 para la obra "M-40. Remodelación del enlace con la autovia A-6. P.K. 46,6".

SEGUNDO

Por resolución de 19.2.10 la Dirección General de Trabajo acordó autorizar a la empresa demandada para la extinción de los contratos de hasta 254 trabajadores, en los términos y condiciones del Acta final de Acuerdo del periodo de consultas de 9.2.10 celebrado entre la empresa y la representación de los trabajadores. En dicho Acuerdo que consta en autos y se da por reproducido se incluye al actor, con una antigüedad de 8.7.09 y un salario de 127,30 euros diarios.

TERCERO

En la misma fecha y efectos la demandada le comunicó la extinción de su contrato conforme la autorización el ERE NUM001, reconociéndole una indemnización de 2.837,63 euros.

CUARTO

Interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 5.3.10, celebrándose el acto, sin efecto, el 25.3.10".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, debo de declarar la incompetencia de esta Jurisdicción de orden Social, para conocer del asunto planteado en la demanda formulada por D. Gonzalo frente a Ploder Uicesa SA, habiendo sido parte la administración concursal y el FOGASA, debiendo prevenir al demandante que puede acudir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la normas reguladoras de dicha Jurisdicción para la defensa de sus pretensiones".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Gonzalo, siendo impugnado por Ploder Uicesa S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de reclamación de cantidad que ha dado origen al presente recurso, promovida por el actor contra la empresa, aquél afirmaba haber prestado servicios de forma ininterrumpida para la empresa desde el 18 de enero de 2000, como ingeniero técnico tipográfico de grado medio con salario de 4419.08 euros. Que autorizado el despido colectivo de 254 trabajadores de la empresa, por resolución administrativa dictada al efecto, ésta reprodujo el Acuerdo adoptado al final del periodo de consultas de abono de una indemnización de 36 días por año con un máximo de 16 mensualidades, de suerte que su indemnización en lugar de los 2837.63 euros abonados, debió ascender a 53911.80 euros, suma calculada en atención a su salario diario de 147.3 euros, con el parámetro de 36 días y antigüedad de 10.16 años, siéndole debida la cantidad de 51074.15 euros e interesando la condena de la empresa a su abono.

La sentencia de instancia, estima la excepción opuesta por la empresa de incompetencia de la jurisdicción social, declarando que el actor realmente está impugnando la resolución administrativa autorizando el ERE y en consecuencia, debió haber planteado la demanda ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Todo ello en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2006 .

Frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada del actor...

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