STSJ Comunidad de Madrid 287/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2012
Número de resolución287/2012

RSU 0006449/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00287/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0050963 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 6449/2011

Materia: Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 25 de MADRID, DEMANDA 1230/2010

J.S.

Sentencia número: 287/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCIA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 4 de Mayo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 6449/2011, formalizado por la Sra. Letrado Dª Esperanza Fuertes de la Torre en nombre y representación de D. Porfirio y asimismo formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el auto de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diez, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 25 de MADRID, en sus autos número 1230/2010, seguidos a instancia de D. Porfirio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, sobre Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación, dictó la resolución referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando, de oficio, la excepción de falta de jurisdicción, por razón de la materia, en los presentes autos nº 1230/2010, seguidos a instancia de D. Porfirio contra INSS, TGSS, INTA-MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre RECARGO DE PRESTACIONES, y sin entrar en el fondo del asunto, debo declarar y declaro que la Jurisdicción competente para el conocimiento de la pretensión presente es la contencioso administrativa, ante la que se podrá de nuevo ejercitar esta pretensión, con absolución en la instancia del órgano demandado INTA-MINISTERIO DE DEFENSA."

TERCERO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte codemandada (INSS-TGSS); siendo éste último recurso objeto de impugnación por la contraparte (Abogado del Estado).

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha trece de diciembre de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado por el Juez de instancia ha declarado la incompetencia del orden social para conocer de la demanda en materia de recargo de prestaciones de la Seguridad Social, planteada por el demandante, funcionario de carrea que presta servicios para el INTA.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por ambas partes recurso de suplicación, dirigiéndose ambos recursos a combatir la citada excepción procesal.

La parte actora denuncia en su recurso la infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 2, 3.2 y 4.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . Considera que la jurisdicción social es competente para conocer de la impugnación de las resoluciones dictadas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recogiendo el contenido de la sentencia de esta Sala, de 25 de junio de 2010, sin que a ello obste el hecho de que, por las circunstancias especiales del organismo en el que se prestan los servicios, dependiente del Ministerio de Defensa, las actuaciones administrativas previas a la resolución administrativas haya sido diferentes a las ordinarias. Finalmente, cita la sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de enero de 2008 .

El recurso de la Entidad Gestora denuncia la infracción de los mismos preceptos legales, con adhesión al recuso de la parte actora.

Ambos recursos, en sus respectivos motivos, deben ser resueltos conjuntamente por cuanto que van dirigidos a reclamar la competencia de esta jurisdicción en el conocimiento de la pretensión que se ha articulado en la...

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