STSJ Comunidad de Madrid 302/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2012
Fecha10 Mayo 2012

RSU 0000346/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00302/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0051726 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 346/2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Leopoldo

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA nº: 700/2011

C.A.

Sentencia número: 302/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 10 de Mayo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 346/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Dimas Prieto Nieva, en nombre y representación de D. Leopoldo, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID, en sus autos número 700/2011, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Con fecha 28.12.2010 por el SPEE se comunica actor sobre propuesta de extinción de prestaciones percepción indebida de la misma.

SEGUNDO

Con fecha 27.01.2011 el actor formula alegaciones.

TERCERO

Con fecha 17.02.2011, se emite Resolución por el SPEE sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades, debido a la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. Único tres de R.D. 200/2006 extingue el derecho a la prestación. Declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4274,20 euros correspondientes al periodo 27.01.2010 al 30.11.2010 y por el siguiente motivo: Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

CUARTO

Conforme resulta del pasaporte del actor, el mismo ha salido de España en el periodo reclamado más de 15 días naturales.

QUINTO

El actor interpuso, con fecha de entrada 17.03.2011, reclamación administrativa con el resultado que obra en autos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de enero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el demandante la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se extingue la prestación por desempleo asistencial.

Frente a dicha resolución judicial se interpone por la parte actora recurso de suplicación en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la revisión de los probados para que se amplíe con la indicación de que el demandante tiene permiso de residencia en España de larga duración o permanente, con autorización para trabajar, esposa e hijos, situación angustiosa y que no conocía de la exigencia de comunicar a la Entidad Gestora su viaje a Marruecos si pasaba 15 días.

El motivo debe rechazarse porque las circunstancias que pretende introducir, como la existencia de autorización de residencia y trabajo es un hecho incuestionable desde el momento en el que el demandante era perceptor de prestaciones por desempleo. Lo de estar casado y con hijos es irrelevante. Y que su situación es angustiosa es un dato igualmente irrelevante como, también, el desconocimiento de la norma.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con igual amparo procesal (sic apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ), denuncia la infracción del artículo 213.1 g) del a Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 6.3 del real Decreto 625/1985 y artículo 3.1, inciso final y 32.1 de la Ley de Extranjería . A juicio del recurrente, en ninguna norma se identifica el concepto de traslado de residencia aunque se precise lo que no es ese concepto, lo que obliga a remitirse a la legislación de extranjería.

El motivo debe rechazarse porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción legal que se denuncia.

En efecto, reiterando los criterios que esta Sección de Sala viene manteniendo...

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