STSJ Comunidad de Madrid 447/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2012
Fecha18 Mayo 2012

RSU 0003980/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00447/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3980/11

Sentencia número: 447/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3980/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Angel Torresano Arellano en nombre y representación de D. Segundo contra la sentencia de fecha once de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1018/10, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "PROTECTUM SEGURIDAD SA", en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 04.07.2006 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, devengado un salario de 1.396 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada se encuentra dentro del ambito de aplicación del Convenio Colectivo del sector de empresas de seguridad, de ámbito estatal.

TERCERO

Que en relación al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, periodo 2005-2008, BOE l0.06.05, a finales del año 2005 y por diversos sindicatos, se inició procedimiento de impugnación Convenio Colectivo en relación a su art 42, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 6.02.06 y recurrida en casación, el TS en Sentencia de 21.02.07, declaro la nulidad del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme se establece en los artículos 26 y 35.1 del ET .

CUARTO

En virtud de la citada sentencia señalada en el anterior ordinal el demandante reclama por diferencias horas extraordinarias, las cantidades que figuran desglosadas en los anexos que figuran junto con el escrito de demanda, después de descontar los pluses de transporte y vestuario.

QUINTO

El valor hora extraordinaria del Convenio Colectivo para el año 2005 es de 7,10 E; en el año 2006 se abonaron a 7,29 E la hora extraordinaria y 7,42 E año 2007.

SEXTO

La jornada ordinaria establecida por el Convenio Colectivo de la empresa demandada, años 2005 y 2006 es de 1.788 horas de trabajo efectivo y 1782 horas año 2007.

SEPTIMO

El número de horas extraordinarias realizadas por los actores en el periodo reclamado, no resultan controvertidas, ni tampoco el precio a que fueron abonadas.

OCTAVO

Se papeleta ante el MAC el 10.02.2010.

NOVENO

Que posteriormente se interpuesto por diversas asociaciones patronales afectas al Convenio Colectivo General de Empresas de Seguridad, conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional a efectos de establecer con base a la reseñada sentencia del TS, los conceptos retributivos a incluir en el valor de la hora extraordinaria, concluyendo por sentencia del TS de 10.11.09 con reunión a la anterior sentencia de 21.02.07 .

DECIMO

Que la cuestión debatida es de afectación general para el Sector Seguridad.

UNDECIMO

Que asimismo Aproser tiene entablado un procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo del sector por ruptura del equilibrio económico del mismo a raíz de las indicadas sentencias del TS, solicitando la nulidad de sus cláusulas económicas.

DUODÉCIMO

El demandante esta afiliado al Sindicato de trabajadores "Alternativa sindical".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D Segundo contra "PROTECTUM SEGURIDAD SA" debo condenar a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 72,94 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de julio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de mayo de 2012, señalándose el día 16 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formuló demanda el Sr. Segundo contra "Protectum Seguridad SA", reclamando de ésta el abono de diferencias en concepto de horas extraordinarias realizadas en el período comprendido entre 4/7/2006 y 31/12/2009, según importe que detalló en escrito aportado junto con su prueba documental en el acto del juicio, concretado en 4126,34 euros.

Dicha petición fue estimada parcialmente por sentencia del juzgado de lo social nº 35 de Madrid de fecha 11/2/11, donde se decidió que para el cálculo del valor de las horas extras reclamadas debían excluirse los conceptos extrasalariales (plus de transporte y de vestuario) así como los pluses de nocturnidad y peligrosidad como también las horas extraordinarias, a resultas de lo cual se reconoció el derecho del actor a percibir 72#94 euros.

Recurre éste pidiendo de este Tribunal modificar los hechos declarados probados y el examen del derecho aplicado en esa resolución.

SEGUNDO

Las revisiones propuestas en el relato fáctico son las siguientes:

  1. ) Hecho declarado probado quinto: precisar que el valor de la hora extraordinaria establecida en convenio colectivo para los vigilantes de seguridad en los años 2007, 2008 y 2009 fue de 7#41 euros.

    Se acepta.

  2. ) Hecho declarado probado sexto: precisar que el actor ingresó en la empresa el 4/7/06, por lo que la jornada según convenio para el período comprendido entre esa fecha y 31/12/06 fue de 884#07 horas, y que la jornada según convenio para los años 2008 y 2009 fue de 1782 horas.

    Se acepta.

  3. ) Hecho declarado probado séptimo: indicar que en el año 2006 realizó 394#5 horas extra; en el 2007, 824#5 horas extra; en el 2008, 713 horas extra y en el 2009, 907#8 horas extras.

    Se acepta, de conformidad con la empresa.

  4. ) Hecho declarado probado decimotercero: supone un ordinal nuevo cuyo contenido se correspondería con las cantidades que precisa el recurso, con las cuales la empresa muestra conformidad. No obstante, este órgano judicial ha advertido dos errores en las cifras que indica el recurso, que afectan, respectivamente, al importe del plus de vestuario del año 2008 (que fue de 1194#95 euros, en lugar de los 114#95 que recoge el escrito de suplicación) y al salario base del año 2009 (que ascendió a 13.016 euros, no a 1016#1 euros). Resultan así los siguientes datos:

    SAL BASE

    TRANSPORTE

    VESTUARIO

    NOCTURNO

    PELIGROSIDAD

    FIN DE SEMANA

    P24DICIEMBRE

    2009

    13.016

    1.127,7

    1.117,95

    1.905,28

    270

    817,55

    63,75

    2008 12.981,12

    1.124,67

    1.194,95

    1.965,44

    267

    860,47

    61,18

    2008

    12.491,4

    1.082,25

    1.072,95

    1.881,28

    225

    867,39

    59,57

    2006

    6.243,45

    416,8

    413,3

    748,8

    71,2

    280,28

  5. ) Hecho declarado probado decimocuarto: también supone un ordinal nuevo con cuyo contenido está de acuerdo la empresa, del que resulta: "el actor trabajó en 2006 780 horas nocturnas, en 2007 1881,28 horas nocturnas, en 2008 1889,84 horas nocturnas y en el año 2009 1832 horas nocturnas" .

TERCERO

Recurre el trabajador la decisión de fondo de la sentencia impugnada, que considera contraria a las previsiones de los arts 35.1 y 26 ET así como a la jurisprudencia que, en interpretación de los mismos, se contiene en la sentencia del Tribunal Supremo de 21/2/07, a partir de la cual deduce que en la determinación del valor de la hora ordinaria de trabajo que, a su vez, sirve de módulo de cuantificación de las horas extras han de incluirse todas las partidas económicas que se le abonan en nómina, entre ellas el plus de transporte y vestuario, los pluses de festividad y nocturnidad y el de peligrosidad variable, reclamando que la condena de la empresa se eleve a 7115,73 euros; o, en su defecto, a 4108,16 euros, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR