STSJ Comunidad de Madrid 490/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2012
Fecha21 Mayo 2012

RSU 0001149/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00490/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 490

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1149/12-5ª, interpuesto por D. Lorenzo representado por la Letrada Dª Magdalena Bermejo Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en autos núm. 1276/10, siendo recurridos BROSSOFT S.A. y D. Severiano, representados por el Letrado D. Héctor Sánchez Rodríguez, TRAINLIDER S.A. y D. Juan Francisco, representados por la Letrada Dª Cristina García Cernuda, INDEGLOBAL S.L. y D. Carlos, representados por el Letrado D. Joaquín Sánchez Moreno y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Lorenzo contra BROSSOFT S.A., D. Severiano, TRAINLIDER S.A., D. Juan Francisco, INDEGLOBAL S.L., D. Carlos, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y D. Hilario, desistiendo de este último, sobre resolución de contrato, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El actor, D. Lorenzo, viene prestando servicios por cuenta de la demandada BROSOFT S.A. desde el 12-11-08 con una categoría profesional de Analista, y percibiendo un salario bruto mensual de 1940,52 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor comenzó a sufrir retrasos en el pago de salarios en el mes de marzo de 2009; a partir de febrero de 2010, la demandada ha dejado de abonar el salario al hoy actor. Ha cursado su baja en Seguridad Social el 28-03-11.

TERCERO

El actor fue contratado por BROSOFT S.A., actuando como representante legal de la misma, Carlos . Dicha empresa inició sus operaciones el 18-03-04; su objeto social es el análisis, programación y mantenimiento de aplicaciones informáticas en cualquiera de los soportes utilizados. Su domicilio social está en la C/ López de Hoyos, 15 de Madrid. s Administrador único de la misma, D. Severiano ; y apoderado, D. Carlos, nieto del anterior.

CUARTO

La mercantil INDEGLOBAL S.L., inició sus operaciones el 5-12-00, tiene su domicilio social en la C/ Juan Ramón Jimenez, nº 12 de Madrid. Su objeto social es la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico de programación para equipos electrónicos, el proceso de datos por cuenta de terceros, elaboración de datos y tabulación. Fue Administrador único de la misma D. Hilario . En Junta General Extraordinaria de la sociedad de 29-01-10 se nombra Administrador único de la misma, en sustitución del anterior, a D. Carlos .

QUINTO

En demandas presentadas anteriormente en otros Juzgados por otros trabajadores, BROSOFT S.L. e INDEGLOBAL S.L. se han comprometido de forma solidaria al abono de las indemnizaciones por las extinciones de contratos de trabajadores de una u otra empresa (Acta de conciliación J. social nº 23 de 16-09-10, Acta conciliación J. Social nº 33, de 31-05-10).

SEXTO

TRAINLIDER S.A. dio comienzo a sus operaciones el 23-12-94; tiene su domicilio social en la C/ Narváez, 70 de Madrid; y constituye su objeto social la gestión, administración, promoción, adquisición, enajenación, contratación y subcontratación, proyección, construcción... Y los servicios propios de la actividad de ingeniería y arquitectura. Es Administrador único de la misma D. Severiano ; y apoderado de la misma D. Juan Francisco . Esta Empresa tiene tan solo un trabajador en plantilla.

SÉPTIMO

D. Juan Francisco es también administrador único de otras empresas (ILEMAR COSTA S.L., RIMIBEL S.L.) que no han sido aquí codemandadas.

OCTAVO

BROSOFT S.A. e INDEGLOBAL S.L. fueron declaradas en situación de insolvencia total por el juzgado de lo Social nº 33 en Decreto de 29-12-10. (Autos 451/10).

NOVENO

La parte actora desistió de su demanda frente a Hilario en escrito de 7-03-11.

DÉCIMO

Se celebró la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMO la demanda formulada por Lorenzo frente a BROSOFT S.A. y INDEGLOBAL S.L. y DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral que unía a los actores con las demandadas, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE a éstas a que abonen al trabajador la cantidad de 7689,31 euros en concepto de INDEMNIZACIÓN.

Se tiene al actor por desistido de su demanda frente a Hilario ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Lorenzo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, en instancia, estima en parte la demanda formulada por el actor en materia de resolución de contrato, condenando de modo exclusivo a dos de las tres empresas codemandadas (BROSSOFT SA e INDEGLOBAL SL), se alza en suplicación, la representación Letrada del actor, articulándose el recurso a través del artículo 191 b ) y c) de la LPL, interesando la revisión fáctica y denunciando, en los dos restantes, la infracción de las normas sustantivas que relaciona.

El artículo 191 de la LPL, sigue resultando de aplicación en tanto la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que los recursos de suplicación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán sustanciando por la legislación anterior hasta su resolución.

En el recurso se argumenta, en esencia, que BROSSOFT SA y INDEGLOBAL SL, han prestado servicio de soporte a sistemas de telecomunicaciones a la empresa Avanzit Tecnología, SL, usando el centro de trabajo común radicado en la calle Orense nº 16 de Madrid, compartiendo teléfono y fax. Que BROSSOFT y TRAINLIDER han prestado servicio de soporte de LOTUS NOTES, a SANTA BARBAR GENERAL DYNAMIC a través de ASM WEB SERVICES. Que: a) El objeto social de BROSSOFT SA, es el análisis, programación, y mantenimiento de aplicaciones informáticas, siendo administrador Único D. Severiano de más de ochenta años, suegro de D. Juan Francisco y abuelo de D. Carlos, que es apoderado de la sociedad. b) INDEGLOBAL SL, realiza la misma actividad que Brossoft, SL, siendo coincidente su objeto social, consulta de aplicaciones informáticas y suministros de programas informáticos, siendo administrador desde enero de 2010, D. Carlos y socio y director D. Juan Francisco, padre del Anterior. C) TRAINLIDER SA, se dedica a la actividad la edificación y obra civil, siendo su objeto social modificado en el 2005, el de la formación, desarrollos, estudios y servicios informáticos en todas sus gamas; la gestión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR