STSJ Comunidad de Madrid 324/2012, 7 de Mayo de 2012

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2012:5864
Número de Recurso2030/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución324/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0002030/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2030/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 809/11

RECURRENTE/S: Justiniano, Saturnino, Natalia, Alejandra, Felisa, Alexander, Sagrario

, Candida, Evaristo, Marcelina, María Teresa, Estefanía, Pura, Aurora, Julia, Visitacion, Elisabeth, Segismundo, Pedro Antonio, Remedios, Damaso, Ignacio, Ramón, Concepción, Juan Manuel, Casiano, Heraclio .

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD, MINSITERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a siete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 324

En el recurso de suplicación nº 2030/12 interpuesto por el Letrado ALFREDO SEPULVEDA SANCHEZ en nombre y representación de Justiniano Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 809/11 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Justiniano Y OTROS contra, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD, MINSITERIO FISCAL en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con desestimación de la demanda presentada por D. Justiniano y 26 más contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA CAM, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores son profesores de Religión y moral Católica en centros públicos prestando sus servicios para la Administración Educativa de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

SEGUNDO

Los actores han visto reconocido el derecho al devengo de retribución de la antigüedad por sentencia firme habiendo perfeccionado en aquel momento el nº de trienios que consta en el hecho segundo de la demanda y que se da por reproducido a estos efectos.

TERCERO

Los demandantes han recibido resoluciones de la parte demandada manifestando que en virtud de sentencias del Tribunal Supremo dictadas en casación para unificación de doctrina de 10 y 21 de diciembre de 2010, y en ejecución de la doctrina contenida en las mismas la dirección de Area Territorial había resuelto abonarles desde enero 2011 exclusivamente los trienios que le fueron en su momento reconocidos en sentencia firme hasta el período reclamado con los atrasos que correspondiera y durante el tiempo que continuaran prestando servicios, sin la posibilidad de que se les reconozca y abone ningún nuevo trienio posterior a la sentencia firme que obtuvo.

CUARTO

Las cantidades reclamadas por los actores constan en el hecho cuarto de la demanda que se da por reproducida habiendo modificado la cantidad de Elisabeth a la suma de 850,86 euros y la de Candida a 1.125,20."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que la parte actora recurre en suplicación ha sido dictada en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, en virtud de demanda cuya pretensión se concreta en que, los actores, profesores de religión y moral católica en centros públicos que prestan servicios para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, solo han percibido los trienios desde el 1-1-2011, reconocidos por sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 21 de 2010, y no aquellos posteriores a la firmeza de estas resoluciones, habiéndoseles descontado además, según alegan, las cantidades por este concepto retributivo que según el Organismo demandado han percibido irregularmente, o sea los trienios perfeccionados posteriormente. Califican tal actuación como vulneradora de los arts. 9.3, 14 y 24.1 de la CE, invocados en el primer motivo destinado a la denuncia de infracciones jurídicas.

Conviene precisar que todos los motivos se amparan en el art. 193, c) de la LRJS, Ley no aplicable en virtud de lo que se dispone en su disposición...

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