STSJ Comunidad de Madrid 354/2012, 2 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Abril 2012 |
Número de resolución | 354/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0135449
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 1005/2009
Ponente: Dª. Margarita Pazos Pita
Recurrente: Confederación Sindical E.L.A.
Procurador: Sra. Montes Agustí
Parte demandada: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Representante: Abogado del Estado
SENTENCIA NÚM. 354
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz
Dña. Margarita Pazos Pita
----------------------------------- En Madrid, a 02 de Abril de 2012.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1005/09 formulado por la Procuradora Sra. Montes Agustí, en nombre y representación de la Confederación sindical de E.L.A., contra la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 17 de junio de 2.009 que confirma en alzada la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de febrero anterior, dictada en expediente de regulación de empleo nº 5.199/09 de la empresa HUSSMANN KOXKA, S.L.; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN representado por el Abogado del Estado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación del mismo, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de 17 de enero de 2012 se dejó sin efecto el señalamiento verificado para el día 18 del mismo mes y año, acordando la formulación de conclusiones de acuerdo con el art. 62.4 LJCA .
Evacuado el traslado conferido, para votación y fallo del recurso se señaló finalmente el día 21 de marzo de 2.012, en que así tuvo lugar.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Margarita Pazos Pita.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 17 de junio de 2.009 que confirma en alzada la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de febrero anterior que en expediente de regulación de empleo nº 5.199/09 autorizó a la empresa HUSSMANN KOXKA, S.L. para la extinción de los contratos de trabajo de 275 trabajadores en los términos, formas y condiciones pactadas en el Acuerdo suscrito por las partes interesadas.
En su demanda la parte recurrente solicita que se reconozca "que la resolución administrativa es nula o subsdiariamente anulable al vulnerarse derechos fundamentales, debiendo declararse la retroacción de las actuaciones administrativas al momento de dictar resolución para que la Autoridad administrativa someta la cuestión al Juzgado de lo Social por medio de la correspondiente demanda, al estimar que existen indicios de dolo, coacción o abuso de derecho en el acuerdo entre la empresa y el comité de empresa, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores y en segundo lugar confeccionarse las listas con arreglo a los criterios de 10-02-2009 dado que los mismos son válidos y en consecuencia excluir a mis mandantes de los listados condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración."
La Abogacía del Estado, al contestar a la demanda, plantea la inadmisión del recurso, al amparo de lo previsto en el artículo 69. b) de la Ley Jurisdiccional, alegando que en el presente caso el recurso ha sido interpuesto por una persona jurídica, en concreto, por un Sindicato, la Confederación Sindical de ELA, sin que se haya aportado el documento que justifique el cumplimiento de los requisitos que sus normas o estatutos exigen para entablar acciones las personas jurídicas, entre los cuales se ha de incluir inexorablemente el documento acreditativo de que el órgano competente de la persona jurídica ha adoptado el "acuerdo de accionar", invocando al respecto la STS de 3 de abril de 2000 .
Dicha causa de inadmisión es de obligado y preferente estudio toda vez que de prosperar impedirían cualquier otro pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.
El artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional...
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