STSJ Comunidad de Madrid 268/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2012
Fecha15 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0156932

Recurso: P.O. nº. 681/2010

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: DRAGADOS, S.A.

Letrado: D. Juan Luis Delgado Sanz

Procurador: D. Federico Pinilla Romeo

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 268

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

..........................................................

En Madrid, a quince de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sección del margen el recurso más arriba referenciado, interpuesto por el procurador D. Federico Pinilla Romeo, bajo la asistencia letrada de D. Juan Luis Delgado Sanz, en nombre y representación de la entidad DRAGADOS, S.A., contra la desestimación presunta por la Dirección General de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, de la reclamación de pago, efectuada con fecha 24 de abril de 2010, correspondiente a los intereses de demora en el pago de la revisión de precios e intereses de demora en el pago del adicional de obra de la certificación final, junto con los intereses legales correspondientes, devengados con motivo del contrato de obras denominado "Autovía A-8 del Cantábrico. Tramo Barres- Ribadeo. Clave 12-0-4890"; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, encontrándose representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es determinable por importe superior 600000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2012.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Dragados SA interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por la Dirección General de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, de la reclamación de pago de cantidad formulada con fecha 24 de abril de 2010, por importe de 855.889,63 euros, correspondiente a intereses de demora en el pago de la revisión de precios (586.941,26 euros) e intereses de demora en el pago del adicional de obra de la certificación final (268.948,37 euros), junto con los intereses legales correspondientes, devengados con motivo del contrato de obras denominado "Autovía A-8del Cantábrico. Tramo Barres- Ribadeo. Clave 12-0-4890".

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, al contestar la demanda plantea la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia de esta Sala de lo Contencioso Administrativo para conocer del asunto, por entender que su enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo prevenido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa afirmando que el órgano de contratación es el Secretario de Estado.

Dicha pretensión no puede tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. En primer término, el artículo 58 de la Ley Jurisdiccional dispone que las partes demandadas podrán alegar, dentro de los 5 primeros días de plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieran determinar a incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional puedan ser alegado en la contestación, incluso si hubiese sido desestimados como alegación previa. La Abogacía del Estado no plantea la incompetencia de este órgano jurisdiccional como alegación previa dentro de los 5 primeros días de plazo para contestar la demanda, sino que la formula en la propia contestación a la demanda, habiendo precluido, por tanto, el plazo para efectuar dicha alegación.

A lo expuesto debe añadirse que la competencia para el enjuiciamiento del presente recurso corresponde a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.k) de la Ley Jurisdiccional, puesto que el objeto del recurso es la desestimación por silencio de la pretensión actora por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

TERCERO

Entrando en el examen del fondo del asunto, en primer término solicita el recurrente los intereses de demora en el pago de los importes en concepto de revisión de precios, por cuantía ascendente a 586.941,26 euros, afirmando que el 20% de la ejecución del presupuesto del contrato y el transcurso de 1 año desde su adjudicación se alcanza en la certificación nº 26, correspondiente al mes de diciembre del 2006, por lo que a partir de dicho momento la Administración tenía la obligación de incluir el importe de la revisión de precios en cada una de las certificaciones mensuales expedidas, y al no haberlo hecho así sino con la certificación final de la obra, ha sufrido un perjuicio económico por demora en el pago de dichos importes.

El artículo 103, apartado primero del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone que la revisión de precios en los contratos regulados en esta Ley tendrá lugar en los términos establecidos en este Título cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por...

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