STSJ Comunidad de Madrid 263/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2012
Fecha15 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0147028

Recurso: P.O. nº. 151/2010

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: ARAGONESA INDUSTRIA Y ENERGÍA S.A.

Procurador: D. Pablo José Trujillo Castellano

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO

Representante: Abogado del Estado

Codemandado: GRUPO ERCROS

Letrado: D. Vicente Calle Martínez

Procurador: D. Miguel Ángel de Cabo Picazo

Codemandado: FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL QUIMICAS Y AFINES DE CCOO

Letrada: Dª. Blanca Suárez Garrido

Procuradora: Dª. Olga Romojaro Casado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 263

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

..........................................................

En Madrid, a quince de marzo de dos mil doce. Visto por la Sección del margen el recurso más arriba referenciado, interpuesto por el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en representación de Doña Elsa, quién actúa como Presidente del Comité de Empresa de la entidad mercantil Aragonesas Industria y Energías SA, contra resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 3 de diciembre de 2009, que desestimó el recurso de alzada deducido contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de julio de 2009, dictada en expediente de regulación de empleo número 191/2009; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, encontrándose representada por el Abogado del Estado y partes codemandadas el GRUPO ERCROS, encontrándose asistido por el Letrado: D. Vicente Calle Martínez y representado por el procurador D. Miguel Ángel de Cabo Picazo y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL QUIMICAS Y AFINES DE CCOO, la cual se encuentra asistida por la letrada Dª. Blanca Suárez Garrido y representada por la procuradora Dª. Olga Romojaro Casado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2012.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Elsa, quién actúa como Presidente del Comité de Empresa de la entidad mercantil Aragonesas Industria y Energías S.A. (Grupo ERCROS), interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 3 de diciembre de 2009, que desestimó el recurso de alzada deducido contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de julio de 2009, dictada en expediente de regulación de empleo número 191/2009, por el que se autorizó al Grupo Ercros (Ercros Industrial SA, Fosfatos de Cartagena SL y Aragonesas Industrias y Energías SA), en base al acta final de acuerdo del periodo de consultas, alcanzado por la representación empresarial y por la representación legal de los trabajadores asistidos por los asesores sindicales de FIA UGT y FITEQA CCOO, las siguientes medidas de regulación de empleo: 1) La extinción de hasta 195 contratos de trabajo en el Grupo Ercros en Palos (112 empleados ) en Almussafes (9 empleados) en Flix (34 empleados), en Tarragona (9 empleados), en Aranjuez (12 empleados), en Cartagena (2 empleados) en la Corporación (10 empleados), en Cerdanyola (4 empleados ) en Tortosa (3 empleados). 2) La suspensión temporal de hasta 375 contratos de trabajo en Palos (54), en Almussafes ( 96), Flix ( 26), Cartagena (19) y Aranjuez (180), por un periodo hasta 12 meses. Todo ello se entenderá en la forma, términos y condiciones del Acta final de acuerdo de 27 de julio de 2009 entre las partes empresarial y social.

Pretende la recurrente se revoque parcialmente la resolución impugnada dejando sin efecto el acuerdo homologado en lo que respecta al centro de trabajo de Palos de la Frontera, declarando respecto a los mismos la suspensión del plazo para resolver la solicitud de autorización de la regulación de empleo pretendida, imponiendo al Director General de Trabajo la apertura del procedimiento de oficio ante la Jurisdicción Social, alegando, en síntesis, falta de motivación ya que se desconoce las razones por las que la Administración estima que el grupo de empresas tiene capacidad para instar el procedimiento de regulación de empleo, ya que las 3 empresas a las que afecta el ERE tienen personalidad jurídica perfectamente diferenciada del Grupo, añadiendo que D. Lorenzo era el único que estaba autorizado para iniciar el ERE, no estándolo el Sr. Marcial

, por tanto el expediente se inicia por una persona sin apoderamiento expreso. Por otro lado, el informe de la Inspección de Trabajo no se solicitó en el plazo de 3 días desde la formulación del expediente sino 12 días después, y la Dirección General de Trabajo dictó resolución homologando el acuerdo sin esperar a la recepción del informe, añadiendo la existencia de fraude de ley en el acuerdo homologado, ya que el periodo de consultas se efectuó con los representantes de los diferentes Centros y Empresas, habiéndose negado a firmar el acuerdo el Comité de Empresas del Centro de Palos. Presencia de abuso de derecho en el acuerdo homologado al no respetarse el derecho preferente de permanencia de los representantes legales de los trabajadores, concluyendo señalando la existencia de circunstancias invalidantes en el acta de finalización del periodo de consultas, como que no refleja el contenido de las negociaciones mantenidas, que está tachonado de rubricas sin que se sepa a quién pertenecen, que en el acta no se hace mención a la falta de firma del Comité de Empresa del centro de trabajo de Palos de la Frontera, ni tampoco porque la resolución recurrida no cita el contenido del informe de la Inspección de Trabajo, ni lo que dice al respecto del Grupo de Empresas, ni la forma en que los Comités designaron a sus representantes.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora señalando que consta en el expediente, los poderes de representación legal otorgados por la empresas del Grupo Ercros afectadas por el expediente a favor Don. Marcial, que son suficientes para instar el procedimiento de regulación de empleo, añadiendo que, aún cuando existiera dicho defecto formal, las partes (Grupo de Empresas y Comisión negociadora) al negociar durante el periodo de consultas y pactar el acuerdo, han convalidado el citado defecto, inexistencia de la falta de motivación alegada, ya que el grupo de empresas está legitimado para iniciar un expediente de regulación de empleo ante la Autoridad Laboral, por lo que no existe vulneración del procedimiento por tramitar en un solo expediente la solicitud de regulación de empleo de 3 empresas del Grupo Ercros, añadiendo que la Comisión Negociadora está legitimada para llegar a un acuerdo, sin que tenga trascendencia, a efectos de validez del pacto, la ausencia de trascripción de la condición de los firmantes como miembros de las representaciones unitarias de los diverso centros de trabajo, teniendo en cuenta que dicha cuestión quedó dilucidada en el acta de constitución, añadiendo que los 3 miembros de la Comisión negociadora representantes laborales del centro de Palos de la Frontera debieron solicitar que en el acta se hiciera constar dicha circunstancia, que, por otra parte, carece de trascendencia teniendo en cuenta que el acuerdo fue adoptado por la mayoría de los integrantes, señalando que si no se encontraban conformes con la composición de la Mesa Negociadora deberían haberlo hecho saber en el momento de constitución de la misma, correspondiendo a la Jurisdicción Social resolver la indicada controversia, concluye negando la existencia de defectos formales invalidantes, señalando que el informe de la Inspección de Trabajo fue solicitado sin que fuera emitido, y sin que la ausencia del mismo obste para la resolución del expediente por el órgano competente.

La codemandada, Grupo Ercros, alega desviación procesal y falta de agotamiento de la vía administrativa previa argumentando que en la demanda se introducen motivos nuevos que no habían sido previamente planteadas en vía administrativa (hechos tercero, cuarto, quinto y sexto) por lo que no ha lugar a entrar en el fondo de dichos hechos.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas por el recurrente pasamos a examinar los motivos de oposición de índole jurídico- procesal alegados por la codemandada Grupo Ercros, afirmando que en la demanda se alegan motivos nuevos que no han sido previamente planteados en vía administrativa, que el carácter revisor de esta jurisdicción impide revisar.

El recurso contencioso administrativo ha ostentado tradicionalmente un carácter revisor, que ha quedado definitivamente limitado por la vigente Ley de la Jurisdicción, al permitir el control de la inactividad material y de la vía de hecho de la Administración; de forma que, según reiterada doctrina jurisprudencial, constituye un auténtico proceso y, por...

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