STSJ Comunidad de Madrid 168/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2012
Fecha04 Mayo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.33.3-2011/0180697

Apelación número 339/2011

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Tesorería General de la Seguridad Social

Apelado: Don Luis María

Procuradora: Doña Sonia de la Serna Blázquez

SENTENCIA nº 168

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 4 de mayo del año 2012, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2011 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de esta capital que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Luis María contra la Resolución de la TGSS, Dirección Provincial de Madrid, de 19 de junio de 2009 ( y posterior de 10 de septiembre de 2009 desestimatoria del recurso de alzada),que le declaró, en calidad de administrador de la mercantil Sociedad Anónima EXA, responsable solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por esta última, posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, por el importe total de 741.467,32 euros, periodo julio de 2006 a diciembre de 2008, plasmada en las correspondientes reclamaciones de deuda.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando la revocación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte apelada se opuso a la apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el 18 de abril del año 2012 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2011 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de esta capital que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Luis María contra la Resolución de la TGSS, Dirección Provincial de Madrid, de 19 de junio de 2009 ( y posterior de 10 de septiembre de 2009 desestimatoria del recurso de alzada),que le declaró, en calidad de administrador, ó miembro del Consejo de Administración, de la mercantil Sociedad Anónima EXA, responsable solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por esta última, posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, por el importe total de 741.467,32 euros, periodo julio de 2006 a diciembre de 2008, plasmada en las correspondientes reclamaciones de deuda.

La Sentencia apelada - tras expresar que la Resolución administrativa impugnada se centraba en un Informe realizado por la Inspección de Trabajo sobre la base de que en la declaración del impuesto de sociedades de 2003 los fondos propios de la sociedad fijados en 383.520,47 euros eran inferiores al 50% del capital social y que no constaba la preceptiva presentación de cuentas y transcribir parcialmente una Sentencia del TSJ de Cataluña de 19 de noviembre de 2009 que entendió que para establecer la responsabilidad de los administradores no se exigía una estricta relación de causalidad entre el daño y el comportamiento concreto del administrador sino el enlace causal preestablecido en la propia norma, resultando de la misma el incumplimiento de las obligaciones del administrador, en cuanto que no existía constancia de que procediera a formular y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, medio a través del cual la TGSS podía conocer el estado contable de la sociedad, entendiendo que conforme a las normas de la carga de la prueba, acreditado lo anterior, corresponde al recurrente probar los hechos que impidan ó enerven las consecuencias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones atendiendo además a la facilidad probatoria que concurría en el mismo- estimó el recurso por entender que el recurrente aportó a la Administración en el trámite de audiencia previo a la declaración de responsabilidad los documentos que acreditaban haber depositado las cuentas de 2006, 2007 y 2008, que la derivación de responsabilidad se refería al periodo 2006 a 2009 y que en los periodos 2006, 2007 y 2008, no parecía que con los documentos aportados pudiera considerarse la existencia de una situación de disolución obligatoria de las previstas en la legislación mercantil, produciéndose un desfase entre el hecho habilitante (falta de presentación de determinadas cuentas referida al año 2003) y los periodos reclamados (2006 a 2009), situación en que la Sentencia entendió que la Administración debería de haber valorado los documentos presentados por la actora, y que no podía utilizar un hecho referido al año 2003 para derivar incondicionalmente una deuda tres años después sin tener en cuenta la situación inmediatamente anterior al periodo sobre el que se reclama.

SEGUNDO

El apelante solicita la revocación de la Sentencia de instancia alegando que ha incurrido en error en la valoración de los hechos que tuvo en cuenta para estimar el recurso por cuanto que el escrito de alegaciones del recurrente a que la Sentencia se refiere no pudo ser valorado, que en cualquier caso es incierto que en dicho trámite aportara documento acreditativo alguno de haber depositado las cuentas de los años 2006,2007 y 2008, aportando únicamente una fotocopia de un balance de la compañía (cerrado al año 2008) no publicitado en modo alguno a terceros, que las cuentas a que la Sentencia se refiere fueron aportadas con el escrito de formalización de la demanda, pero nunca fueron presentadas en el Registro Mercantil; que a tenor de...

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