STSJ Comunidad de Madrid 490/2012, 29 de Marzo de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2012:5362
Número de Recurso1241/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución490/2012
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0107741

RECURSO 1241/2008

SENTENCIA NÚMERO 490

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1241/2008, interpuesto por TANIO, S.A, representado por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, contra la Resolución de la Oficina Española de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9-6-2008 que acordó la denegación del registro de la marca nacional BORGES, (mixta) Nº 2.735.207-2, para la clase 30, "vinagres". Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas representado por el Abogado del Estado, y codemandada KOIPE CORPORACIÓN,

S.L, representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Se dio traslado al procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 29-3-2012, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9 de junio de 2008 que acordó la denegación del registro de la marca nacional BORGES, (mixta) nº 2.735.207-2, para la clases 30, "vinagres".

La Oficina entendió que la marca denegada es incompatible con los registros oponentes, modelo industrial 116-355 "botella para envasar productos alimenticios" y diseño industrial com.393-0002 por presentar cuasi por presentar cuasi identidad gráfica.

Alega el recurrente que la marca solicitada tiene una superficie inferior transparente, y sobre su cuello queda dispuesta una etiqueta con la denominación BORGES, y un conjunto gráfico por debajo de la misma todo ello en color negro.

Que Borges ostenta notoriedad claramente consolidada.

Por su parte la codemandada alega identidad gráfica, que su vinagre Louit o Carbonell se presente siempre en la botella " bombilla", alega identidad aplicativa.

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1. No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que sean idénticos a una marca anterior que...

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