STSJ Comunidad de Madrid 490/2012, 29 de Marzo de 2012
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2012:5362 |
Número de Recurso | 1241/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 490/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2008/0107741
RECURSO 1241/2008
SENTENCIA NÚMERO 490
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
D. Francisco Bosch Barber
-------------------En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil doce.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1241/2008, interpuesto por TANIO, S.A, representado por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, contra la Resolución de la Oficina Española de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9-6-2008 que acordó la denegación del registro de la marca nacional BORGES, (mixta) Nº 2.735.207-2, para la clase 30, "vinagres". Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas representado por el Abogado del Estado, y codemandada KOIPE CORPORACIÓN,
S.L, representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.
Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Se dio traslado al procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 29-3-2012, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9 de junio de 2008 que acordó la denegación del registro de la marca nacional BORGES, (mixta) nº 2.735.207-2, para la clases 30, "vinagres".
La Oficina entendió que la marca denegada es incompatible con los registros oponentes, modelo industrial 116-355 "botella para envasar productos alimenticios" y diseño industrial com.393-0002 por presentar cuasi por presentar cuasi identidad gráfica.
Alega el recurrente que la marca solicitada tiene una superficie inferior transparente, y sobre su cuello queda dispuesta una etiqueta con la denominación BORGES, y un conjunto gráfico por debajo de la misma todo ello en color negro.
Que Borges ostenta notoriedad claramente consolidada.
Por su parte la codemandada alega identidad gráfica, que su vinagre Louit o Carbonell se presente siempre en la botella " bombilla", alega identidad aplicativa.
El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1. No podrán registrarse como marcas los signos:
-
Que sean idénticos a una marca anterior que...
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ATS, 26 de Septiembre de 2013
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