STSJ Comunidad de Madrid 221/2012, 16 de Febrero de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2012:5319
Número de Recurso992/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución221/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0104026 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 992/2008 SENTENCIA Nº 221

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente .

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera.

-------------------En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 992/2008, interpuesto por MAGNOLIA S.P.A, representado por la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, contra la Resolución de 28-3-2008 desestimatoria del recurso formulado contra la resolución de 12-12-06 que acordó denegar el registro de la marca internacional "MAGNOLIA" (mixta), nº 857.465 para las clases 35 y 41. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de 2012, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso. FUNDAMENTOS

PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28-3-2008 desestimatoria del recurso formulado contra la resolución de 12-12-06 que acordó denegar el registro de la marca internacional "MAGNOLIA" (mixta), nº 857.465 para las clases 35 y 41.

La Oficina Española de Patentes y Marcas, entendió que no puede convivir con la marca "MAGNOLIA FILMS" en clase 35.

Alega el recurrente diferencias aplicativas, diferencias denominativas

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1. No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

  2. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

En este sentido, debe entenderse que la comparación entre marcas se efectuará realizando una valoración global de las similitudes visuales, fonéticas y conceptuales entre las marcas examinadas y teniendo en cuenta la identidad o similitud ente los productos o servicios que distinguen las cualidades intrínsecas de la marca, apreciando que existe riesgo de confusión cuando el público...

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