STSJ Comunidad de Madrid 332/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2011/0003393

ROLLO DE APELACIÓN 1241/2011

SENTENCIA Nº 332

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente .

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Don José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso

Doña Fátima de la Cruz Mera

----------------En la Villa de Madrid, a 8 de marzo de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1241/2011, interpuesto por la comunidad de usuarios del aparcamiento CAMINO000 de Leganés, representado por el Procurador Don José Luís Granda Alonso, contra el auto de fecha 5 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de los de Madrid, que denegó la extensión de efectos respecto de la sentencia de 14 de diciembre de 2009 dictada por ese mismo Juzgado en el procedimiento abreviado nº 393/2009, estimatoria del recurso contencioso administrativo promovido por la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento de Residentes " DIRECCION000 " frente a la liquidación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local por paso de vehículos por importe de 1.653,75 y 1.496,25 euros por cada una de ellas. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado el Auto referido, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque el auto apelado en base a los hechos que constan.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se dio traslado a la Administración demandada, que se opuso al recurso de apelación, mediante el escrito correspondiente.

TERCERO

Las partes no han solicitado nuevas pruebas. Por providencia, se acordó señalar la votación y el fallo el día 8 de marzo de 2012, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación el Auto de fecha 5 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 20 de los de Madrid, que denegó la extensión de efectos respecto de la sentencia de 14 de diciembre de 2009 dictada por ese mismo Juzgado en el procedimiento abreviado nº 393/2009, estimatoria del recurso contencioso administrativo promovido por la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento de Residentes " DIRECCION000 " frente a la liquidación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local por paso de vehículos por importe de 1.653,75 y 1.496,25 euros por cada una de ellas.

Aduce el apelante que la liquidación de la tasa que se le giró por el ejercicio 2007 fue impugnada en vía administrativa y que interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo, no resultando de aplicación el art. 110.5.a) LJCA que aplica el juzgador a quo, por no existir cosa juzgada. Conferido traslado respecto a la alegación de inadmisibilidad por razón de la cuantía del recurso de apelación aducida por el Ayuntamiento de Madrid en su escrito de oposición a la apelación, la parte apelante evacuó el traslado conferido realizando las alegaciones que estimó oportunas, básicamente referidas a que el Auto recurrido, aunque formalmente desestima la solicitud de extensión de efectos, a su juicio, es un Auto de inadmisión porque aprecia la existencia de una posible litispendencia y por lo tanto es admisible la apelación ( art. 80.1.c) LJCA ).

SEGUNDO

Antes de proceder a resolver, en su caso, el fondo del asunto, debe examinarse si el recurso de apelación es o no admisible.

El Auto recurrido, al basarse en...

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