STSJ Comunidad de Madrid 444/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2012:5044
Número de Recurso207/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución444/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0148039

RECURSO Nº 207/2.010

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a treinta de Marzo del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 207/2.010 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Ovidio contra la resolución de la Excma. Sra. Ministra de la Presidencia, de fecha 22 de Diciembre de 2.009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución dictada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, fechada el 13 de Abril de

2.009, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden a continuar dado de alta en el régimen de MUFACE, como mutualista obligatorio, y no pasar al Régimen General de la Seguridad Social, tras su acceso, por promoción interna, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y, al propio tiempo, se acuerda darle de baja en la Mutualidad antedicha con efectos de 29 de Julio de 2.008, fecha en la que pasó a la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Habiendo sido parte la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de Marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Ovidio, se dirige contra la resolución de la Excma. Sra. Ministra de la Presidencia, de fecha 22 de Diciembre de 2.009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución dictada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, fechada el 13 de Abril de 2.009, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden a continuar dado de alta en el régimen de MUFACE, como mutualista obligatorio, y no pasar al Régimen General de la Seguridad Social, tras su acceso, por promoción interna, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y, al propio tiempo, se acuerda darle de baja en la Mutualidad antedicha con efectos de 29 de Julio de 2.008, fecha en la que pasó a la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

El recurrente formula, en apoyo de la concreta pretensión ejercitada y en esencia, las siguientes alegaciones: que varias Sentencias que cita de esta Sala se han pronunciado en el sentido de reconocer el derecho a continuar de alta en MUFACE a funcionarios en su misma situación; que lleva siendo, desde el año 1.987 como funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, mutualista de MUFACE y, como consecuencia de ello y a efectos sanitarios, en estos más de veinte años su historial médicofacultativo se encuentra en la Entidad Aseguradora ASISA; que como consecuencia de haber accedido, por promoción interna, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, ha pasado al Régimen General de Seguridad Social, causando baja en aquél régimen; que el Tribunal Supremo ha reconocido que es un derecho adquirido del funcionario el disfrute de un determinado régimen de Seguridad Social; que los derechos administrativos y económicos de los funcionarios regulados en la Ley 7/2.007 son de aplicación tanto a funcionarios de la Administración General, como a los de Organismos Autónomos, por lo que, concluye, ostenta el derecho a ser mutualista obligatorio de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado desde la fecha de su incorporación a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate consiste, por tanto, en determinar si el acuerdo de denegar la permanencia, el alta, del recurrente como mutualista obligatorio de MUFACE, es ajustado a derecho.

A estos efectos, conviene en primer lugar poner de relieve los siguientes antecedentes y circunstancias:

- El hoy recurrente era funcionario del Grupo A2 del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado desde el año 1.987;

- Tras presentarse al correspondiente proceso selectivo, por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 7 de Julio de 2.008 fue nombrado funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Grupo A1;

- El 4 de Julio de 2.008 solicitó a la Directora General de MUFACE se reconociera su derecho a permanecer afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles de Estado, como Mutualista obligatorio de MUFACE, tras la toma de posesión en el destino definitivo como funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, solicitud que fue denegada por resolución de 13 de Abril de 2.009 en base a que, se le informó, no se podía atender a su petición al pasar inmediatamente a pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, desde su toma de posesión el 29 de Julio de 2.008.

TERCERO

La normativa de aplicación al presente supuesto viene constituida por los siguientes preceptos:

El Real Decreto Legislativo 4/2.000, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, dispone en su artículo 8 que: "1. Causan baja como mutualistas obligatorios:

  1. Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades".

    Y continúa el párrafo segundo:

    "2. Podrán mantener facultativamente la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos, los...

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