STSJ Comunidad de Madrid 16/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2012
Fecha13 Enero 2012

RECURSO Nº 320/2.009

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº16/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a trece de Enero del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 320/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por Dª. Margarita contra la resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 3 de Abril de 2.009, por la que se desestima la solicitud efectuada por la hoy actora en orden a que le fueran abonadas las cuantías correspondientes al Complemento de Territorialidad a que hace referencia la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fechas 25 de Septiembre de 2.002 y 15 de Septiembre de 2.005, durante los períodos de tiempo en que ha estado adscrita al Centro de Formación del propio Centro Directivo, con sede en Ávila, dependiente de la División de Formación y Perfeccionamiento. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 11 de Enero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por Dª. Margarita, se dirige contra la resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 3 de Abril de 2.009, por la que se desestima la solicitud efectuada por la hoy actora en orden a que le fueran abonadas las cuantías correspondientes al Complemento de Territorialidad a que hace referencia la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fechas 25 de Septiembre de 2.002 y 15 de Septiembre de

2.005, durante los períodos de tiempo en que ha estado adscrita al Centro de Formación del propio Centro Directivo, con sede en Ávila, dependiente de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada,- con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta a percibir las sumas reclamadas, por el concepto retributivo "complemento de territorialidad", desde la fecha en que lo hace, mas los intereses correspondientes -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que dado el tenor literal de la Regla Complementaria reseñada tiene derecho a percibir, en concepto de complemento específico singular, la suma mensual señalada en la misma para la localidad de Madrid y ello porque cumple el requisito de haber desempeñado servicios en un puesto de trabajo que está adscrito a un Organismo Central, con sede en Madrid, existiendo otros funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, desempeñando sus funciones para los Servicios Centrales y encontrándose físicamente fuera de Madrid, sí perciben el concepto retributivo que se reclama, circunstancia que, de mantenerse, supondría una flagrante vulneración del principio de igualdad al que alude el artículo 14 de nuestra Constitución .

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con fundamento en que la funcionaria reclamante tiene su destino oficial y desempeña un puesto de trabajo en el Centro de Formación de la Dirección General de la Policía, ubicado en Ávila, siendo así que el hecho de que, por razones organizativas, dicho Centro dependa de la División de Formación y Perfeccionamiento, que es un Organismo Central ubicado en Madrid, no origina, respecto al tiempo en el que ha estado formalmente adscrita a dicho Centro de Formación, el derecho a la percepción del complemento específico por razón del territorio, añadiendo que la localidad de Ávila no tiene asignado el pretendido complemento especifico por razón del territorio y concluyendo que mientras la hoy actora ha estado desempeñando sus funciones en la localidad de Ávila, ha percibido las retribuciones complementarias inherentes al puesto de trabajo de que es titular en el Centro de Formación de la Dirección General de la Policía.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la consideración de la Sección se reduce, exclusivamente, a delimitar el ámbito subjetivo de aplicación la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fechas 25 de Septiembre de 2.002 y 15 de Septiembre de 2.005, Regla que regula el denominado "complemento de territorialidad" en los siguientes términos: "Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía devengarán, por este mismo concepto, las siguientes cuantías mensuales en razón del lugar de la Plantilla a que pertenece el puesto...

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