STSJ Comunidad de Madrid 344/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2012
Fecha08 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0137814

RECURSO 674/2009

SENTENCIA NÚMERO 344

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-------------------En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 674/2009, interpuesto por "CONSTRUCTORA HISPÀNICA, S.A." y "EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A.", representados por el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de aprobación de definitiva, previa desestimación por el Pleno en sesión de 17 de febrero de 2009 de las reclamaciones presentadas a su aprobación inicial, del presupuesto general correspondiente al ejercicio 2009. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, estando representado por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de octubre de 2010 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 26 de octubre de 2010 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de Marzo de 2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de aprobación de definitiva, previa desestimación por el Pleno en sesión de 17 de febrero de 2009 de las reclamaciones presentadas a su aprobación inicial, del presupuesto general correspondiente al ejercicio 2009.

La parte demandante expone que, suscritos diversos contratos con el Ayuntamiento demandado, se ejecutaron las obras con total normalidad, siendo recibidas y destinadas al uso público correspondiente, resultando emitidas certificaciones de obras durante los años 2005, 2006 y 2007 por importe total de

2.255.738,30 euros, que no obstante haber sido reconocidas como obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados, sin embargo carecen del crédito correspondiente consignado en el presupuesto que se impugna. Sostiene el recurrente que se han incumplido trámites en la elaboración del presupuesto, aduciendo a este respecto que el Ayuntamiento no incluyó en los presupuestos de los años 2004, 2005 y 2006 ninguna cantidad destinada a deudores de dudoso cobro, pese a existir deudores pendientes de cobro de ejercicios anteriores. Añade que en el presupuesto de 2007 se consideró un saldo de dudoso cobro por importe de

1.739.930,10 euros, cantidad que se considera insignificante y que dio lugar a un remanente de tesorería positivo de forma indebida. Por ello, afirma que dado que el remanente de tesorería debió ser negativo, el Ayuntamiento debió adoptar alguna de las medidas correctoras previstas en el art. 193 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a saber, reducción de gastos del nuevo presupuesto por el Pleno por cuantía igual al déficit producido, celebración de conciertos de operaciones de crédito por el importe del remanente o, finalmente, aprobación del presupuesto siguiente con un superávit inicial de cuantía no inferior al déficit. Dado que ninguna de estas medidas se han adoptado por el Ayuntamiento, el recurrente considera que se ha aprobado en 2009 un presupuesto de gastos que agota totalmente el de ingresos, y que por ello se incumple la obligación de nivelación presupuestaria, solicitando la estimación del recurso y la modificación del presupuesto para eliminar del de gastos los créditos inicialmente previstos o incrementar los créditos del presupuesto de ingresos en cuantía suficiente para permitir la existencia de un superávit que sea al menos igual a la cantidad a la que ascienden las obligaciones presupuestarias pendientes de pago reconocidas en ejercicios anteriores a esa parte y que ascienden a un total de 2.255.738,30 euros sin perjuicio de los intereses de demora devengados.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, parte demandada, sostiene que las alegaciones de la parte contraria en relación con presupuestos anteriores al del año 2009 no son procedentes, pues cada uno de ellos constituye una disposición administrativa independiente que pudieron ser impugnadas en su momento, lo que no sucedió. Además. se consignaron remanentes de tesorería positivos en los presupuestos de 2007 y 2008 de acuerdo con los criterios establecidos en...

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