STSJ Comunidad de Madrid 339/2012, 8 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 339/2012 |
Fecha | 08 Marzo 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2011/0003275
RECURSO DE APELACIÓN 1235/2011-T
SENTENCIA NÚMERO 339
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente.
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
-----------------En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil doce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1235/2011, interpuesto por "COMUNIDAD DE USUARIOS DEL APARCAMIENTO DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ", representados por el Procurador D. José Luís Granda Alonso, contra el auto de fecha 3 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 20 de los de Madrid, en Extensión de Efectos de la Sentencia 1056/2010. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.
El día 3 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de esta ciudad, en Extensión de Efectos de la Sentencia 1056/2010, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:"Desestimar la extensión de efectos solicitadas. No procede hacer expresa imposición de las costas procesales".
Por escrito presentado el día 16 de mayo de 2011 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por diligencia de ordenación de fecha 16 de junio de 2011, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 26 de julio de 2011 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 1 de septiembre de 2011 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 8 de Marzo de 2012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Se recurre en apelación el Auto de 3 de mayo de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid desestimatorio de la solicitud de extensión de efectos formulada por la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento de Residentes " DIRECCION000 " a la liquidación correspondiente al ejercicio 2007 respecto a la sentencia de 14 de diciembre de 2009 dictada por ese mismo Juzgado en el procedimiento abreviado nº 393/2009, estimatoria del recurso contencioso administrativo promovido por la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento de Residentes " DIRECCION001 " frente a la liquidación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local por paso de vehículos por importe de 1.653,75 y 1.496,25 euros por cada una de ellas.
Aduce el apelante que la liquidación de la tasa que se le giró por el ejercicio 2007 fue impugnada en vía administrativa y que interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo, no resultando de aplicación el art. 110.5.a) LJCA que aplica el juzgador a quo, por no existir cosa juzgada. Conferido traslado respecto a la alegación de inadmisibilidad por razón de la cuantía del recurso de apelación aducida por el Ayuntamiento de Madrid en su escrito de oposición a la apelación, la parte apelante evacuó el traslado conferido realizando las alegaciones que estimó oportunas, básicamente referidas a que el Auto recurrido, aunque formalmente desestima la solicitud de extensión de efectos, a su juicio, es un Auto de inadmisión porque aprecia la existencia de una posible litispendencia y por lo tanto es admisible la apelación ( ...
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