STSJ Comunidad de Madrid 428/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2012
Fecha04 Mayo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0150918

Recurso nº 461/2010

Ponente: Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: Hospital Majadahonda, S.A

Representante: Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira

Parte demandada: Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad

SENTENCIA NÚM. 428

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 04 de mayo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 461/2010 interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la mercantil Hospital Majadahonda, S.A, contra resolución interpretativa de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid de 8 de Febrero del 2010, en relación con los efectos de la consulta vinculante nº 2289/2008, de 1 de diciembre, de la Dirección General de Tributos, sobre el contrato de concesión de obras públicas para la redacción del proyecto, construcción y explotación del Hospital Puerta de Hierro- Majadahonda; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2.012.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Hospital de Majadahonda S.A. interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución interpretativa de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid de 8 de Febrero de 2010, en relación con los efectos de la consulta vinculante nº 2289/2008, de 1 de diciembre, de la Dirección General de Tributos, sobre el contrato de concesión de obras públicas para la redacción del proyecto, construcción y explotación del Hospital Puerta de HierroMajadahonda, y cuya parte dispositiva acuerda:

  1. El precio cierto del contrato es el pactado entre las partes como contraprestación por sus servicios y que resulta de la documentación contractual, sin incluir el IVA correspondiente contemplado en la oferta.

  2. Las facturas que la Sociedad concesionaria emita a la Administración deberán adaptarse, con carácter general, al tipo impositivo del 7% en aplicación de lo dispuesto en la Consulta Vinculante 2289/2008, de 1 de diciembre, de la Dirección General de Tributos.

  3. La factura correspondiente al mes de enero del 2010 debe incluir ya dicho tipo impositivo, sin que la aplicación del mismo pueda dar lugar a un incremento del precio cierto expresado en el apartado I de dicha resolución.

  4. Según el artículo 89.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el IVA y el artículo 129.3 del RD 1065/2007, de 27 de Julio, la Sociedad concesionaria podrá proceder a regularizar la tributación por IVA de las prestaciones realizadas durante los años 2007, 2008 y 2009, para ser reintegrado al órgano de contratación

  5. La Sociedad concesionaria deberá comunicar al órgano de contratación en un plazo de 15 días, su decisión al respecto así como el procedimiento por ella elegido para proceder a la regularización, indicando si opta por la regularización en sus declaraciones liquidaciones de IVA mediante la emisión de facturas rectificativas, o en su defecto, por el procedimiento de instar ante los órganos de gestión de la Administración tributaria la modificación de aquellas declaraciones liquidaciones de IVA que hubieran dado lugar a un ingreso indebido.

VI .- En caso de que la Sociedad concesionaria no iniciará procedimiento alguno para proceder a la regularización de la tributación por IVA de las prestaciones realizadas durante los años 2007, 2008 y 2009, el órgano de contratación se reserva el derecho de incoar ante la Administración tributaria un procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones mediante las que se hubiesen efectuado los ingresos indebidos, de conformidad con lo recogido en los artículos 89.5 de la Ley 37/1992, 221 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, 14 y siguientes del RD 520/2005, de 13 de Mayo .

Dicha resolución interpretativa, como ya hemos expuesto, tiene su base en la Consulta Vinculante nº 2289/2008, de 1 de diciembre, de la Dirección General de Tributos, realizada por una de las entidades adjudicatarias de los contratos de concesión de obras públicas licitados en el marco del Plan de Infraestructuras Sanitarias 2004-2007 de la Comunidad de Madrid; doctrina aplicable a la totalidad de los contratos de concesión y que determina que los servicios de alojamiento y manutención de los pacientes, incluyendo los servicios accesorios tributarán al tipo impositivo del 7%, en vez del tipo general previsto contractualmente, señalando que dicho tipo impositivo " es el que se ha de aplicar en la repercusión realizada por la consultante a la Administración Pública a la cual presta sus servicios. Es decir, se aplicará el tipo reducido del 7% con independencia del tipo que corresponda a las entregas de bienes o prestación de servicios de las que sea destinataria la entidad consultante y que se utilicen en la prestación de servicios de alojamiento y manutención de los pacientes a que se refiere la consulta". En consecuencia, la Administración demandada partiendo de que el precio cierto del contrato pactado entre las partes es distinto del importe de adjudicación, dado que no incluye el IVA correspondiente, el precio del contrato continúa siendo el mismo y es a lo que viene obligado contractualmente la Administración, por lo que en la factura que el concesionario debe emitir a la Administración, el tipo impositivo aplicable es el correspondiente al momento en que se devengue el impuesto, es decir el 7%, manteniéndose inalterado el precio del contrato pactado entre las partes (base imponible), por cuanto que la inclusión del IVA deriva de la normativa presupuestaria de la Administración y de la propia normativa del impuesto. No obstante lo anterior, y con carácter subsidiario, en el supuesto de que alguien erróneamente considerara que el IVA se encuentra incluido en el precio cierto del contrato, la notable reducción del tipo impositivo del IVA constituiría una circunstancia imprevista que produciría la ruptura del equilibrio del contrato en detrimento del interés público y que habilitaría al órgano de contratación para iniciar un procedimiento tendente al restablecimiento del equilibrio económico de la concesión.

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se reconozca su derecho a percibir la total cantidad ofertada por esta en concepto de Cantidad...

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