STSJ Castilla y León 331/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2012
Fecha10 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00331/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 286/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 331/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Mayo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 286/2012 interpuesto por EMBUTIDOS LOS CERROS S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 108/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Victorino y ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Enero de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que DESESTIMO la demanda formulada por EMBUTIDOS LOS CERROS, S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Victorino, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El trabajador D. Victorino nacido, el NUM000 de 1.973, ha prestado servicios para la empresa Embutidos Los Cerros, S.L., dedicada a la actividad de matadero de cerdos y fabricación de embutidos, ostentando categoría profesional de oficial de segunda, con antigüedad de 2 de diciembre de 2002. SEGUNDO.- El trabajador referido sufrió un accidente laboral, el día 10 de junio de 2.009, sobre las 7:00 horas, por caída de altura realizando trabajos de reparación de una avería en una cadena de colgado de canales (cerdos sacrificados y seccionados por la mitad) en la sala de oreos. Siendo detectada una avería en la cadena de la sala indicada que había provocado un atasco y la caída de varios canales, el Sr. Victorino es avisado para repararla. Para ello se sirvió de una escalera de tijera, y sin abrirla, sino apoyándola en la cadena a reparar, comenzó su tarea de reparación, provisto de gato y palanca, mientras dos operarios retiran los canales desprendidos, rozando la base de la escalera y provocando que ésta bascule ligeramente, por lo que el trabajador se bajó de la escalera y esperó a que terminaran de retirar los animales. Volvió a incorporarse a la escalera, para continuar con la reparación, acudiendo a la sala el encargado D. Arsenio preguntando al trabajador si le quedaba mucho para terminar cuando, de repente, debido a la sangre que dejan los canales retirados, la base de la escalera resbala provocando la caída de todo el conjunto, y del trabajador, que cae de lado. La altura de la cadena es a 3,5 m. del suelo, realizando el trabajador la reparación a una altura de 1,80 m. del suelo.TERCERO.- El accidente le ocasionó al trabajador fractura de cabeza de radio y hombro doloroso, que requirió dos intervenciones quirúrgicas de codo y artrodesis de hombro, con limitación de movilidad y pérdida de fuerza. El trabajador permaneció en I.T. hasta el 9 de abril de 2010, fecha en que fue propuesto para posible invalidez permanente. Estableciéndose como limitaciones orgánicas y funcionales las derivadas de limitación de movilidad de hombro (más de 50 %), y codo (más de 50 %), y pérdida de fuerza importante en hombro y codo derecho de paciente diestro, el I.N.S.S. dictó Resolución de fecha 1 de junio de 2010 por la que se declara al trabajador afecto a invalidez permanente total para el trabajo habitual derivada de accidente de trabajo. CUARTO.- La escalera utilizada por el trabajador era una simple, no extensible en altura, y con calzos antideslizantes de menor tamaño. El director comercial de la empresa manifestó al inspector de trabajo que giró visita, que no se utilizó plataforma elevadora mecánica de tijera, existente en el centro, porque los cerdos colgados impiden la utilización de la misma en la sala de oreo, lugar del accidente. El informe interno de la empresa indica como factor de riesgo el suelo resbaladizo por ser zona de matanza, cámara de oreo con canales, y como medida preventiva comprar una escalera nueva. QUINTO.- La evaluación de riesgos que efectúa la empresa detecta el riesgo de caída de distinto nivel derivado de escaleras portátiles, determinando como medidas preventivas asegurar la estabilidad de la escalera utilizándose zapatas antideslizantes, y cuando la escalera simple no permita no permita un apoyo estable, se sujetará al paramento mediante una abrazadera o dispositivo equivalente (25-2-2008). La empresa certifica a través del servicio de prevención ajeno la impartición de formación en materia preventiva, en fechas 20-5- 2004, 14-6-2005, 14-9-2006, 1-2-2007, y 7-3-2008. SEXTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción de Seguridad e Higiene a la empresa demandante, el 9 de septiembre de 2.010, que se da por reproducida a estos efectos, proponiendo la imposición de una sanción de 4.000,00 #, por la comisión de una falta grave, en grado mínimo, por no adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se ponen a disposición del trabajador sean adecuados al trabajo que deba realizar y convenientemente adaptado al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dicho equipo de trabajo. SEPTIMO.- Por Resolución de 4 de octubre de 2010 la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, se acordó suspender el expediente sancionador incoado nº 90/2010-16655, al haber tenido conocimiento de la incoación de Diligencias Previas seguidas con el nº 403/2010, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa María la Real de Nieva, con objeto de investigar el accidente laboral. OCTAVO.- En fecha 14 de junio de 2010 se inició a instancia del trabajador procedimiento administrativo de recargo de prestaciones. Con fecha 14 de septiembre de 2010 tuvo entrada en la Dirección Provincial del I.N.S.S. escrito de la inspección de Trabajo de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral, proponiendo un recargo del 40 % de todas las prestaciones que deriven del accidente laboral del trabajador, que fue puesto en conocimiento de la empresa, a efectos de que en el plazo de quince días pudiera formular alegaciones, emitiéndose Dictamen-Propuesta por el EVI, el 15 de octubre de 2.010, proponiendo que se declare la responsabilidad de la empresa demandante en el accidente sufrido por el trabajador. NO VENO.-El 4 de octubre de 2010, se dictó Auto de sobreseimiento provisional en las actuaciones penales, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa María La Real de Nieva (Diligencias Previas 403/2010), que no es firme. DECIMO.- Con fecha 20 de octubre de 2.010, el Director Provincial del INSS resuelve declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador demandado en este proceso y declara en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 40 % con cargo a la empresa demandante en este proceso, así como declara la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro. DECIMOPRIMERO.- Se interpuso reclamación previa, el 7 de diciembre de 2010, siendo desestimada por resolución, de 20 de diciembre de 2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Victorino . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2012, Autos nº 108/2011, que desestimó la demanda de recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad formulada por la representación procesal de la mercantil Embutidos los Cerros SL, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y el trabajador D. Victorino . Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil solicitando tanto la revisión de hecho como alegando la infracción de normas sustantiva.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la LRJS, se solicita por la parte recurrente cinco revisiones de hechos probados que pasamos a contestar . No sin antes recordar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con...

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