SAP Zaragoza 217/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2012
Fecha15 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00217/2012

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS DIECISIETE

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a quince de Mayo de dos mil doce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Mayo de

2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Calatayud en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 604/2.009, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 420/2.011, en el que han sido partes, apelante, las demandadas, MUTUA GENERAL DE SEGUROSEUROMUTUA- y MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (MAZ), representadas por el Procurador D. Juan-Carlos Jiménez Giménez y asistidas por el Letrado D. Julián-Andrés Jiménez Lenguas, y, apelada, la demandante Dª. Hortensia, representada por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y asistida por el Letrado D. José-Luis Hidalgo Alcay, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Hortensia contra Mutua de Accidentes de Zaragoza y Euromutua Seguros Y reaseguros y en consecuencia condeno a las demandadas a abonar a la actora la suma de setenta mil novecientos sesenta y cuatro con ochenta y ocho euros (70.964,88 #), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y a Euromutua los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa condena en costas a las demandadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de las entidades codemandadas preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida desestimase en su integridad la demanda deducida frente a sus representadas, absolviéndolas de todos los pedimentos contra ellas deducidos, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la parte actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 21 de Septiembre del pasado año 2.011, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelantes y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 25 de Octubre de ese mismo año, en que tuvo lugar tal acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

Dª. Hortensia, trabajadora de la empresa de conservas vegetales "José María Lázaro, S.L.", con la categoría de peón, dedicada a la selección manual de frutas en una cinta transportadora, que en el curso de un reconocimiento médico de empresa realizado el día 20 de Julio de 2.001 en el mismo centro de trabajo por parte de personal sanitario de la Mutua de Accidentes de Zaragoza (MAZ) se le practicó una venopunción para extracción de sangre en su brazo izquierdo, presentando inmediatamente después dolor neuropático en dicha extremidad mantenido en el tiempo desde entonces, siéndole diagnosticado, tras intervención quirúrgica realizada a la misma el día 1 de Octubre de 2.003 en el Centro Médico Teknon de Barcelona, al que fue derivada por la MAZ, neuroma intraneural en la rama anterior del nervio musculocutáneo producida por la venopunción realizada a la misma en Julio de 2.011, formuló demanda de juicio ordinario contra la MAZ y su aseguradora Euromutua de Seguros y Reaseguros en reclamación de una indemnización de 70.964,88 euros por los daños personales y secuelas sufridos, basada en la responsabilidad por defectuosa prestación de dicho servicio sanitario, que alcanzaba a las demandadas conforme a los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, artículo 28.1 de la Ley 26/1.984, así como artículos 1, 73 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro .

Las codemandadas se opusieron a dicha pretensión de la actora negando la existencia de relación causal entre la venopunción practicada a la actora con ocasión de la referida revisión médica de empresa llevada a cabo por personal de la MAZ con la afectación detectada en la rama sensitiva del nervio musculocutaneo de su extremidad superior izquierda, y, en cualquier caso, la relación entre dicha afección nerviosa y la incapacidad laboral de la actora.

La sentencia de primer grado acoge en su integridad los pedimentos de la demanda al considerar acreditada, tras la valoración conjunta de todas las pruebas practicadas y, en particular, de las diversas periciales médicas llevadas cabo, la relación causal entre la venopunción practicada a la Sra. Hortensia en Julio de 2.001 por personal sanitario de la MAZ y la lesión causada a la misma en el citado nervio de su brazo izquierdo, así como el tiempo de incapacidad temporal hasta alcanzar el alta médica y secuelas restantes, determinantes del montante de la indemnización que fija a favor de la actora y a cargo de las demandadas.

Contra dicha resolución se alzan está últimas por medio del correspondiente recurso de apelación, alegando como motivos del mismo la falta de motivación, con vulneración del artículo 218 LEC, al no razonar ni entrar a conocer de las cuestiones que fueron objeto de debate; la existencia de error en la valoración de la prueba al considerar, con base en una resolución del INSS de 4 de Septiembre de 2.006, que la actora padece secuelas permanentes derivadas de la citada lesión en el citado nervio músculocutáneo que constituye una incapacidad permanente total, aplicando por ello un aumento en la indemnización básica por lesiones permanentes, conforme a la tabla IV del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en cuantía...

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