SAP Zaragoza 297/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución297/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00297/2012

SENTENCIA núm.297/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a once de mayo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 243/2012, en los que aparece como parte apelante/apelada, Teodoro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ESTHER GARCES NOGUES, asistido por el Letrado D. DAVID SIMORRA OLLE, y como apelante /apelado C.P. URBANIZACIÓN000, representado por el Procurador de los tribunales, YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, asistido por el Letrado D JOSE JAVIER ONDIVIELA PALOS, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 DE FEBRERO DE 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: ".ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Teodoro contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 y DECLARAR la nulidad de los acuerdos 3º y 7º tomados en Junta General Ordinaria de fecha 28 de marzo de 2010 en los que respectivamente se aprueban los nuevos estatutos de la Comunidad y se atribuye a la Junta General la competencia para despedir personal de la comunidad, CONDENANDO a la demandada a la inejecución de los acuerdos declarados nulos y a inscribir en el libro de actas el contenido de la presente sentencia, debiendo cada una de las parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dña.la parte demandante y demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Se trata de la impugnación de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios URBANIZACIÓN000 en las juntas celebradas los días 28 de marzo de 2010 y 23 de enero de 2011, que formula uno de sus comuneros, D. Teodoro, mediante dos demandas separadas que fueron acumuladas por auto de 28-4-2011.

Los motivos de impugnación eran en parte comunes para ambas juntas, y en parte particulares para cada una de ella.

Como fundamento común de ambas impugnaciones, el actor sostenía la nulidad de sus convocatorias en razón de que habían sido llevadas a cabo por quien no ostentaba la presidencia de la comunidad en momento en que tuvieron lugar, la primera por Mariano, y la segunda por Dª Visitación, en tanto que era él quien ostentaba dicho cargo en virtud de la sentencia nº 617/2010 dictada por esta Sala con fecha 21-10-2010, que confirmaba la de primera instancia, de fecha 15-3-2010 en los autos nº 569/2009, que declaraba la nulidad de los acuerdos adoptados en la juntas celebradas los días 14-12-2008, por el que D. Teodoro fue cesado como presidente de la comunidad, y 25-1-2009, por el que D. Mariano fue nombrado para tal cargo.

También con carácter común, afirmaba la nulidad de los acuerdos nº 6 de la primera junta y nº 7 de la segunda, porque han procedido a la renovación de cargos de la comunidad sin haber cesado previamente los que correspondía tal cargo en virtud de dichas resoluciones judiciales.

Con carácter particular, el actor sostiene la nulidad del acuerdo nº 3 de la junta de 2010 por ser contrario a las mayorías necesarias para alterar los estatutos de la comunidad, y la del acuerdo nº 7 de dicha junta por referirse a una cuestión que no había sido incluida en el orden del día de la convocatoria.

El juzgador de primer grado entiende que la posterior declaración de nulidad de los acuerdos por los que primeramente fue removido el actor como presidente de la comunidad (acuerdo de 14-12-2008), y posteriormente designado otro comunero para tal cargo (junta 25-1-2009) no afecta la validez de la convocatoria y celebración de las juntas ahora impugnadas, pues fueron convocadas por quienes ostentaban el cargo de presidente de la comunidad al tiempo en que tuvieron lugar, pues no había alcanzado firmeza la declaración de nulidad pronunciada en la sentencia dictada en el anterior juicio.

Considera, no obstante, que los acuerdos particularmente impugnados de la junta de 2010 son nulos, el primero porque no respeta la mayoría necesaria para que pudieran ser aprobados unos nuevos estatutos comunitarios, lo que, sin necesidad de entrar en la polémica de si la comunidad de autos se halla regida o no por la LPH, es contrario a los estatutos que la rigen en la actualidad, aportado como documentos nº 13 de los de la demanda, pues no fueron aprobados por unanimidad tal y como exige su arrt. 19, y el segundo, porque fue adoptado sin hallarse establecido en el orden del día de la convocatoria.

Como consecuencia de todo ello, la sentencia estima en parte la demanda y declara la nulidad de los acuerdos 3 y 7 de la junta de 28-3-2010 y condena a la demandada a la inejecución de los acuerdos declarados nulos y a inscribir en el libro de actas la sentencia, sin imposición de las costas.

Contra tal decisión se alzan amabas partes mediante los recursos de apelación de los que conocemos. El actor en persecución de que sean estimadas la totalidad de sus pretensiones, esto es, que se declare también la nulidad de los acuerdos 6 de la junta de 28-3-2010 y 7 de la de 23-1-2011, y la demandada para que se deje sin efecto la declaración de nulidad de los acuerdos 3 y 7 de la junta de 28-3-2010 y la condena que le ha sido impuesta.

SEGUNDO

Discuten las partes la naturaleza de la comunidad de que tratamos, pues mientras que el actor sostiene que le es aplicable la LPH, la demanda afirma que no se dan los elementos necesarios para ello contemplados en el art. 396 CC y 1 LPH, por lo que no halla sujeta a tales normas, sino al art.- 392 CC y ss, y en particular al régimen de mayorías que establece el art. 398 LPH .

Como queda dicho, el juzgador de primer grado considera...

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