SAP Asturias 218/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2012
Fecha22 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00218/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000217 /2012

En OVIEDO, a veintidós de Mayo de dos mil doce.

VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 410/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, Rollo de Apelación nº 217/12, entre partes, como apelante y demandado BRICOLAJE BRICOMAN, S.L.U., representada por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Alfonso Paredes Pérez y como apelada y demandante DOÑA Martina, representada por la Procuradora Doña Paz Richard Milla y bajo la dirección de la Letrado Doña Natalia Álvarez Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de febrero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimo íntegramente la demanda presentada por Dª Martina, representada por la procuradora Dª María José Feito Berdasco, frente a la mercantil "BRICOLAGE BRICOMAN S.L.U.",representada por el procurador D.Ernesto Gonzalvo Rodríguez, y CONDE NO a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.629.54 euros), más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Procede la condena en costas a la demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Bricolaje Bricoman, S.L.U., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la actora Dña. Martina se promovió demanda de juicio verbal frente a la entidad Bricolaje Bricoman S.L.U., solicitando se dicte Sentencia en la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 3629,54 # por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente padecido por la misma en el establecimiento de la demandada sito en el centro comercial Parque Principado. Alega la actora que el día 14 de julio de 2011 hallándose, para realizar unas compras, en el establecimiento de la sociedad demandada y precisando adquirir una malla de cierre para el jardín una vez que decidió cuál era la pertinente, una de sus hijas procedío a llamar a un dependiente para que les ayudara . Y mientras esperaban la presencia del dependiente unos 10 hierros verdes de aproximadamente 1,75 m de longitud que estaban precariamente sujetos por un saco de cemento se desplomaron sobre el pie izquierdo de la demandante causándole lesiones de las que tardó en curar 52 días todos ellos impeditivos quedándole como secuela un perjuicio estético ligero. El incidente segun se señala en la demanda fue únicamente presenciado por la actora y sus dos hijas puesto que el dependiente todavía no había llegado al lugar donde se encontraba la demandante haciéndolo poco después a resultas del ruido producido. Tras el accidente la Sra. Martina rellenó una hoja relatando la incidencia. Afirma la actora que del accidente sufrido es responsable la entidad demandada y cita al respecto el art. 1902 y siguientes del CC el RD 1/2007 16 de noviembre por el que se aprueba el TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y diversas sentencias de Audiencias en una de cuyas resoluciones se hace especial incidencia en los supuestos de compra en establecimientos de autoservicio de herramientas y útiles para la construcción señalando que esa venta por ese procedimiento y por las dimensiones y peculiaridades de los productos puede ser considerado peligroso. A la pretensión actora se opuso la parte demandada que alega que no es responsable del accidente sufrido por la demandante.

El Juzgador "a quo", dictó Sentencia estimando la demanda. Contra su resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El juzgador de Primera Instancia tras efectuar un relato de los hechos señala que la controversia se centra en determinar si de lo ocurrido y sus consecuencias lesivas debe o no responder la demandada y tras citar diversa jurisprudencia concluye que la demandada es responsable dada su patente actitud omisiva al no indicar el peligro mediante la colocación de carteles así como la despreocupación en la vigilancia pues son hechos pacíficos que en el establecimiento de la demandada se venden mercancías que por su dimensión y composición entrañan un patente peligro para la integridad de las personas como ocurre con los hierros de más de 1 m y medio de longitud no obstante lo cual no existe ningún indicador de peligro o prohibición de coger determinados objetos o productos sin asistencia del dependiente, siendo un hecho no controvertido que en el momento del accidente no estaba ningún dependiente de la tienda en el lugar donde ocurrieron los hechos y añade el juzgador que no puede olvidarse que la empresa con ello legítimamente se lucra vendiendo productos a consumidores mediante un establecimiento abierto a estos por lo que parece claro que debe extremar la diligencia a fin de salvaguardar la integridad de las personas que acuden al local dado que los objetos y mercancías aunque sólo sea por su tamaño representan un potencial peligro de modo que éstas circunstancias al operar con un modelo de autoservicio puro obliga a contar con algún sistema de control y vigilancia que en el presente caso no se ha acreditado que existiera y concluye que tanto si los hierros cayeron por estar mal colocados, lo que estima la hipótesis más probable, como si se desplomaron sobre el pie de la actora al intentar cogerlos existe una conducta omisiva claramente negligente de la demandada con arreglo a las pautas normales y ordinarias de exigencia.

Discrepa la parte apelante de la...

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