SAP Madrid 152/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2012
Fecha18 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00152/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 343/2011

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 781/2008

SENTENCIA Nº 152/2012

En Madrid, a 18 de mayo de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 343/2011, los autos del procedimiento número 781/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS DE ESPAÑA SA (ATLAS) contra APROK IMAGEN SL, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador

D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y la Letrada Dª. Julia Muñoz Cañas por AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS DE ESPAÑA SA (ATLAS) y la Procuradora Dª. María Salud Jiménez Muñoz y el Letrado D. Tomás Pelayo Muñoz por APROK IMAGEN SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 19 de noviembre de 2008 por la representación de AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS DE ESPAÑA SA (ATLAS) contra APROK IMAGEN SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos:

".dicte sentencia estimando la anulación del acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta General Extraordinaria Universal de APROK IMAGEN, S.L. celebrada el 13 de octubre de 2008, revocándolo y dejándolo sin efecto y condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento ordinario. Con lo demás que en Derecho proceda."

SEGUNDO

Tras seguirse el proceso por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 4 de diciembre de 2009, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador S. Sánchez Puelles en nombre y representación de Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias de España, S.A., frente a Aprok Imagen, S.L. representado por el Procurador Sra. Jiménez Muñoz, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. "

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS DE ESPAÑA SA (ATLAS) se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde tuvieron entrada los autos con fecha 1 de junio de 2011, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de mayo de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad AGENCIA DE TELEVISION LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS DE ESPAÑA SA (ATLAS), en su condición de socia de APROK IMAGEN SL, se mantiene en su voluntad de impugnar el acuerdo de ampliación de capital adoptado en el seno de la junta general de esta última, celebrada el 13 de octubre de 2008.

El juzgado de lo mercantil desestimó su demanda al considerar que el acuerdo no fue perjudicial para la sociedad y señaló además que la demandante estaría tratando de convertir indebidamente un proceso de impugnación de acuerdos sociales en un juicio en contra del consejero delegado de APROK IMAGEN SL, sin haber ejercitado la acción oportuna para ello.

Son dos los motivos que aduce la apelante para insistir en que su acción de impugnación debería haber prosperado: 1º) que la ampliación de capital acordada, lejos de ser beneficiosa, resultaba perjudicial para el interés social, existiendo como solución más adecuada al problema financiero que se había creado el compeler mediante la acción social de responsabilidad al consejero delegado para la reposición de fondos a favor de la sociedad; y 2º) que el acuerdo de ampliación de capital habría sido adoptado con abuso de derecho por parte de la mayoría social.

Por su parte, la apelada, además de oponerse a los motivos de fondo alegados de contrario, aduce que, en su opinión, la contraparte no habría cumplido un requisito de procedibilidad, al no haber hecho constar explícitamente en el acta de la junta su oposición al acuerdo de ampliación de capital que había sido aprobado por mayoría.

Significamos que pese a que ya se hayan integrado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las citas legales que efectuaremos todavía vienen referidas, por razones cronológicas (principio "tempus regit actum"), a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) y al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989, de 22 de diciembre), que son los cuerpos legales que, con las reformas correspondientes, resultan aplicables para enjuiciar los hechos objeto de este litigio.

SEGUNDO

El artículo 117.2 del TRLSA, al que se remite el artículo 56 de la LSRL, exige, en efecto, cuando pudiera tratarse de un acuerdo anulable (que fuese reputado contrario a los estatutos o lesivo para el interés social), que se hubiese hecho constar por parte del socio que hubiera estado presente en la junta general su oposición al mismo, a fin de gozar luego de legitimación para poder impugnarlo. Ahora bien, entendemos que para cumplir dicho requisito no es preciso el empleo durante la junta de una determinada fórmula sacramental por parte del socio ( sentencias de la Sala 1ª del TS de 18 de septiembre de 1998 y de 21 de febrero de 2001 ) para poner de manifiesto su discrepancia con lo decidido, bastando con que se exteriorizase, de manera clara, una postura de éste que revelase su protesta, disconformidad, disidencia o de cualquier modo su voluntad contraria frente al acuerdo que hubiese sido aprobado por la mayoría. Por lo tanto consideramos que, con independencia de la emisión del voto en contra por parte de la misma (lo que no hubiese sido bastante según la jurisprudencia - sentencia de la Sala 1ª del TS de 21 de febrero de 2001 ), las manifestaciones del representante de AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS DE ESPAÑA SA (ATLAS) que aparecen vertidas en el acta de la junta, tras efectuarse la expresada votación, con las que expuso su queja por entender que el acuerdo de ampliación que acababa de ser aprobado suponía que "la sociedad está pagando dos veces la mala gestión" o que "no acudirá ni asumirá...

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