SAP Madrid 261/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2012
Fecha11 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00261/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 692/2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a once de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, los Autos de JUICIO VERBAL 115/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 99 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 692/2011, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el procurador Sr. Rodríguez Díez, y como apelado AUTOVÍA DE ARAGÓN TRAMO I S.A. representada por el procurador Sr. Martín Fernández, así como Nuria y Joaquín, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido turnado al Ilmo. Sr. Don RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada a instancia de la entidad Autovía de Aragón-Tramo 1 S.A. condeno a doña Nuria, don Joaquín y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, de forma solidaria, a que indemnicen a la parte demandante en la cantidad de 1.422'39 euros, así como a la entidad aseguradora al abono de los intereses moratorios expresados en el fundamento jurídico cuarto, condenándose asimismo a los demandados al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la aseguradora codemandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose la demandante expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por Mutua Madrileña Automovilista recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid en el Juicio Verbal nº 115/11, por la que estimándose la demanda formulada por Autovía de Aragón Tramo I, S.A., fue condenada junto a Dña. Nuria y D. Joaquín a indemnizarle en la cantidad de 1.422,39 #, que era el coste de reparación de los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 17 de abril de 2.010 en el pk. 14,800 de la A-2 y de la que la actora era titular de la concesión administrativa, y del que fue causante el vehículo matrícula .... GJQ del que eran propietarios los otros codemandados, siendo la recurrente su aseguradora, alegando los siguientes motivos de oposición:

  1. ) Vulneración del art. 1.902 del CC, arts. 1 y 27 de la Ley 8/1.972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y de la Ley 13/2.003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en relación con el art. 217 de la LEC, debido a una incorrecta valoración de la prueba presentada de contrario, causándole indefensión el fallo relativo a los daños indemnizables que fueron peritados de manera incorrecta y lo que acarrea un abusivo enriquecimiento injusto del perjudicado.

  2. ) Vulneración de los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del CC, así como del art. 20 de la LCS .

  3. ) Vulneración del art. 394 de la LEC al ser condenada indebidamente en costas.

SEGUNDO

Aduce la recurrente al exponer el primer motivo de impugnación que el Juzgador de instancia consideró daño todo aquel que se produce como consecuencia de un siniestro, sin tener en cuenta que el concepto de daño indemnizable ha de conllevar necesariamente el criterio de certidumbre sobre las partidas que se reclaman, y que siempre debe ser probado su coste real, no siendo posible indemnizar un hipotético daño basado en un informe pericial que no tiene en cuenta datos relevantes tales como facturas de compra de materiales, partes de operaciones y contratos del personal empleado en las tareas de asistencia y señalización del accidente, o partes de actividades programadas para esos días; que el perito de la actora se basa en un informe del Colegio de Arquitectos Técnicos de Guadalajara, pero no explica por qué utiliza determinados precios unitarios, o en qué cuantía o porcentaje los incrementa. Igualmente aduce que la normativa que rige la explotación de autopistas en régimen de concesión, dispone que la concesionaria, a cambio de la dotación que recibe, debe asumir los riegos y responsabilidades derivados de las obras de reparación y conservación de la misma, viniendo obligada por el Pliego de Condiciones a disponer de todos los medios técnicos y humanos necesarios para restaurar y mantener la viabilidad de la autopista en condiciones de seguridad, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas extraordinarias de fuerza mayor, debiendo llevar a cabo las reparaciones que sean necesarias; y que si todo ello es así, ha de entenderse que las obras que se realizan en base a las funciones que le corresponden, forman parte de la actividad laboral y material propia de la concesión, de manera que la concesionaria viene obligada a acreditar que la reparación cuyo importe reclama, le ha supuesto un cargo extra en cuanto a personal y maquinaria, pues evidentemente el material empleado sí es un evidente perjuicio y de ahí que se haya allanado parcialmente. En definitiva aduce que no deben ser indemnizados los gastos de personal y maquinaria, toda vez que es obligación de la concesionaria contar con dichos medios para acometer las reparaciones de los desperfectos ocasionados por accidentes de circulación, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios, sin que pueda considerarse gastos extraordinarios porque la concesionaria no ha acreditado que haya debido realizar gasto específico alguno por este concepto o haya debido de abonar un importe suplementario al que paga habitualmente a sus trabajadores, desconociendo cuántos y qué cantidades cobran por sus actividades, de manera que la actora deja a un lado el coste real de la supuesta reparación o del daño, para sustituirlo por una tasación que carece de respaldo contable que justifique la realidad del gasto, careciendo de base fáctica que la sustente.

Sobre las cuestiones planteadas por la Mutua Madrileña Automovilística, ha tenido ya la oportunidad de pronunciarse esta Sala en varias resoluciones (así la Sentencia de 11 de septiembre de 2.009 ), siguiendo una tesis que es idéntica o similar a la mantenida por el Juzgador de instancia, y que a su vez es coincidente con la mayoritaria de las distintas Secciones de esta Audiencia Provincial.

En dicha Sentencia se afirmó, respecto de la indemnización que le correspondía percibir a una concesionaria de autopista por los daños causados por la negligencia de un tercero, que "la utilización de medios propios para reparar los desperfectos ocasionados, no puede eliminar ni condicionar el derecho a ser resarcida íntegramente; y menos que dicha limitación le venga impuesta por el responsable de tales daños; las circunstancias concretas que concurren en el caso presente, obligaban a la propia perjudicada a efectuar una reparación rápida y adoptando una serie de medidas de seguridad que garantizasen el tráfico en la autovía, que había sido perturbada precisamente por la actuación culpable del demandado, quien, de alguna manera, se ve favorecido por dicha intervención inmediata, desde el momento en que ello elimina la situación de peligro únicamente creada por él". Añade que tampoco puede ver limitada o disminuida su obligación de reparar el daño causado, por el hecho de que la demandante tenga concertado un contrato de mantenimiento como consecuencia de la concesión de la autovía, pues dicha obligación se asumió dentro de una relación contractual que no contemplaba situaciones como la que originó la concreta actuación reprochable e imprudente del conductor causante del siniestro y de la que derivó una serie de daños para cuya adecuada reparación era preciso realizar las tareas o trabajos reclamados, reconociéndosele el derecho a resarcirse por los mismos, tanto por asistencia y señalización, como por la reparación de los daños que eran descritos en el informe pericial que se acompañaba con la demanda.

La Sentencia de la Sección 14ª, de fecha 20 de febrero de 2.012, resolvía también un supuesto similar al presente, y en el que la actora había ejercitado una acción de responsabilidad civil extracontractual contra el propietario, conductor y aseguradora de un vehículo que se salió de la calzada, causando daños en las instalaciones de protección de la autopista explotada por la demandante, habiendo aportado, para justificar el daño, un informe pericial en el que se recogía no sólo los...

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