SAP Madrid 240/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha11 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00240/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 132 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a once de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2097/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 132/2011, en los que aparece como parte apelante SEGURCAIXA, S.A., representado por el procurador D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO, y como apelado Germán y MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 25 de febrero de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Segurcaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Blanco Sánchez, contra Don Germán y Mapfre Seguros Generales, S.A., representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña María Mercedes Gallego Rol, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de cuantas pretensiones formuladas en su contra en el suplico del escrito de demanda, sin realizar expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 2.097/2.008, por la que se desestimó la acción de repetición ejercitada por la entidad Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, contra D. Germán y Mapfre Seguros Generales, S.A. en reclamación de la indemnización que tuvo que abonar a su asegurado como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos en su vivienda con ocasión de unas filtraciones provenientes de la rotura de una tubería de la vivienda del primero de los demandados y de la que era aseguradora la segunda, se formula recurso de apelación por la entidad actora aduciendo la infracción del art. 1.910 del CC .

Estima que dicho precepto establece una responsabilidad extracontractual de carácter objetivo, de manera que con independencia de que exista o no una actitud o un hacer culposo del propietario de la vivienda demandado, ha de responder frente al perjudicado con total objetividad de los daños causados a terceros por las cosas que caen de la misma, entre los que no sólo se encuentran los sólidos, sino también los líquidos.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso debe partirse del hecho considerado acreditado, y no impugnado por la recurrente, como causa de las filtraciones que causaron daños en la vivienda de su asegurado. Según se recoge en la Sentencia impugnada, el origen de las filtraciones se encontraba en una fuga de agua procedente del radiador de la vivienda NUM000 NUM001, provocada por un mal ajuste por parte de la empresa instaladora del mismo, de la tuerca de unión del detentor con la tubería de salida del agua, por lo que al ponerse en funcionamiento el sistema de calefacción, con la consiguiente subida de la presión del agua, ésta encontró una vía de escape en tal unión, de manera que se inundó la vivienda filtrándose finalmente a la del asegurado de la actora.

Igualmente se consideró acreditado que si bien dicha tuerca era accesible a cualquier usuario de la vivienda, no existía razón alguna para su manipulación, de manera que su indebido ajuste fue sólo fruto de una defectuosa instalación del radiador y lo que era imputable a la empresa constructor de la vivienda. En definitiva, se exoneraba de toda culpa al demandado Sr. Germán en la causación de las filtraciones.

Si todo ello es así, el recurso de apelación debe ser desestimado.

Como se expone en la Sentencia de la...

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