SAP Madrid 272/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2012
Fecha22 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00272/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7002805 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 165 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 713 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID

Ponente:EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De: AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAQOLA, S.A.

Procurador: FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

Contra: Florian AXA SEGUROS, ARICEMES, S.A.

Procurador: ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT, ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT, ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba y al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 713/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Autopista Madrid Sur Concesionaria Española s.a., y de otra, como Apelados-Demandados: Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros s.a., don Florian y Aricemex, s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (ostentando su representación DON FRANCISCO DE PAULA MARTÍN FERNÁNDEZ), contra AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REALEGUROS, S.A., y contra DON Florian (actuando por medio de DOÑA ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT), condenando a los codemandados al pago a la actor de la suma de QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS, con los intereses generados por dicha cantidad desde la interpelación judicial."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada relativos a lo que

constituye el objeto de la presente apelación, los cuales quedan sustituidos por lo que se dirá a continuación.

SEGUNDO

I. El día 1 de abril de 2008 el tracto camión con matrícula ....-NXV, conducido por don

Florian, arrastrando el semirremolque con matrícula X-....-XQS, circulaba por la vía de servicio de Rivas Vaciamadrid, en el ramal de enlace entre la carrera de circunvalación a Madrid M-50 y la autopista A-3, cuando se salió de la vía causando daños en las instalaciones de la carretera.

El tracto camión era de la propiedad de su conductor don Florian y la responsabilidad civil derivada de su uso y circulación estaba cubierta por la compañía de seguros Allianz, s.a.

El semirremolque era de la propiedad de Aricemex s.a . y la responsabilidad civil derivada de su uso y circulación estaba cubierta por la compañía de seguros Winthertur s.a. (antes Axa Seguros s.a.).

El día 24 de marzo de 2009, la persona jurídica denominada Autopista Madrid Sur Concesionaria España s.a. presenta demanda en la que ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual por culpa de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil contra don Florian y Aricemex s.a. y directamente, en base al artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, contra las compañías de seguro Allianz s.a. y "Winthertur s.a. que cubren el riesgo de esa responsabilidad civil, interesando que se les condene a pagar solidariamente la suma de 12.025,23 #.

Se acompaña con la demanda un dictamen pericial en el que se valoran económicamente los daños.

  1. Presenta un escrito el demandante, el día 19 de mayo de 2009, por el que desiste de la continuación del juicio respecto de la compañía de seguros Allianz, al haber ésta satisfecho 8.417,50 #, que se corresponden con el 70% del principal reclamado, solicitando se siga, por el resto reclamado, exclusivamente frente a los otros codemandados. Y, por auto de 4 de septiembre de 2009, "se tiene por desistido del presente juicio a la parte actora para con el demandado Allianz y respecto al resto de codemandados en la cantidad de 8.417,50 #, continuando el procedimiento contra don Florian, Aricemes y Winterthur por la cantidad de 3.007,73 #, mas intereses legales, intereses especiales con cargo a la aseguradora, costas y gastos de este juzgado".

  2. En la contestación conjunta de don Florian, Aricemes s.a. y Axa s.a. no se discute la realidad del siniestro, la responsabilidad ni el aseguramiento, reduciendo su oposición a la cuantía de los daños reclamados.

    Se pone de manifiesto que, la actora, es una concesionaria para la conservación de un tramo de...

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