SAP Madrid 243/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2012
Fecha11 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00243/2012

Fecha: 11 DE MAYO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 512/2011

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante-Demandante: Dª Silvia

PROCURADOR: Dª ANA VILLA RUANO

Apelados-Demandados: D. Claudio y CLÍNICA BAU, S.L.P.

PROCURADOR: D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

Apelado-Demandado: SANITAS, S.A. DE SEGUROS

PROCURADOR: Dª Mª ISABEL CAMPILLO GARCÍA

Autos: 779/09 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a once de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 779/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 512/2011, en los que aparece como parte apelante: Dª Silvia, representada por la Procuradora Dª ANA VILLA RUANO, y como apelados: D. Claudio y CLINICA BAU, S.L.P., representados por el Procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, así como: SANITAS SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA, en materia de exigencia de responsabilidad contractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 779/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 52 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª María Teresa Santos Gutiérrez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2011, siendo su FALLO del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª ANA VILLA RUANO, actuando en nombre y representación de Dª Silvia frente a D. Claudio, CLINICA BAU Y SANITAS, S.A. representados por el procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, y SANITAS S.A. representada por la procuradora Dª Mª ISABEL CAMPILLO GARCÍA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas al actor".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª ANA VILLA RUANO, dándosele traslado del mismo a las partes demandadas quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la sentencia nº 23/2011, de 24 de enero de 2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 779/2009, en que se desestimó la demanda. Las razones de que, según consta en el informe pericial practicado en el acto del juicio, el feto posiblemente hubiera muerto antes de la realización de la amniocentesis, y que esta técnica no fuese practicada de manera incorrecta el 22 de febrero de 2005, determinó que no prosperase la pretensión rectora de autos. El primero y único motivo del recurso de apelación consiste en la discrepancia con la condena en costas procesales de la actora por presentar el caso serias dudas de hecho, concurriendo serias contradicciones entre el Auto nº 347/08, de la apelación penal, relativa a las Diligencias Previas nº 609/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba, Rollo 254/08, y la sentencia recurrida. La parte apelada se ha opuesto extensamente a dicho recurso, conforme figura a los folios 1.138 a 1.143 de autos.

SEGUNDO

Se inicia el escrito de interposición del recurso...

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