SAP Madrid 270/2012, 25 de Mayo de 2012

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2012:6886
Número de Recurso562/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución270/2012
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00270/2012

Fecha: 25 DE MAYO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 562/2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: MUS VER, S.L.

PROCURADORA: DªCARMEN MORENO RAMOS

Apelado y demandante: D. Víctor

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1635/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MÓSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1635/2009, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.1 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 562/2011, en los que aparece como parte apelante: MUS VER, S.L., representado por la Procuradora D. Mª CARMEN MORENO RAMOS, y como apelado: D. Víctor

,SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1635/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Juan José Sánchez Sánchez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Móstoles se dictó sentencia con fecha 15 de Marzo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Víctor, debo condenar y condeno a MUS VER S.L. a que abone a la actora la suma de 5.339,65 euros IVA incluido más los intereses legales del artículo 576 LEC ; sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª Azucena Meleiro Godino y mantenido ante esta Audiencia por la Procuradora Sra. Dª Carmen Moreno Ramos, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 15 de marzo de 2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, dictada en el juicio ordinario nº 1.635/2009.

PRIMERO

En este caso el demandante individual reclama a MUS VER, S.L. por el concepto de artículos devueltos 26.940,60 #, y por mobiliario devuelto 6.000 #, según consta en el escrito de concreción del suplico de la demanda, presentado el 29 de septiembre de 2009, unido al folio 139 de autos. Y la sociedad demandada no reconoce legitimación activa a D. Víctor, porque el precontrato de franquicia, origen de tales reclamaciones de cantidad, fue firmado el 25 de noviembre de 2005, por el actor y su entonces socia, en representación de "HOTTO & PAI, S.C." y la sociedad demandada: MUS VER, S.L. Mediante documento de disolución de mutuo acuerdo, que consta a los folios 187 y 188 de autos, suscrito en Burgos el 11 de junio de 2007, "HOTTO & PAI, S.C.", quedó extinguida, pasando la titularidad de sus bienes al actor, quien instó la presente reclamación de cantidad, mediante demanda presentada el 14 de septiembre de 2009.

En la sentencia recurrida se rechazó la supuesta falta de legitimación "ad causam" de la parte actora, por las razones expuestas en el segundo, de los fundamentos jurídicos de la citada resolución judicial, y sólo se estimó la demanda en la cuantía de 5.339,65 #, conforme al documento nº 1 de los adjuntos al escrito de oposición a la demanda, obrante al folio 152 de autos.

El saldo total favorable al demandante según fue reconocido en el documento de 12 de marzo de 2008, aportado por ambas partes litigantes, unido a los folios 153 y 154 de autos, fue de 3.460,84 #.

SEGUNDO

Por ser presupuesto de la relación jurídica procesal, según lo ha entendido reiteradamente la jurisprudencia, como se recoge en la STS de 30 de enero de 1996 y se reitera en la STS de 26 de abril de 2001 respecto a la legitimación «ad causam» activa y pasiva; la primera de ellas dice literalmente: «Por todo ello, esta Sala mantiene su doctrina, contenida en las sentencias de 17 de julio y 29 de octubre de 1992

, 20 de octubre de 1993, y 1 de febrero de 1994 y 13 de noviembre de 1995, citadas por la SAP Santa Cruz de Tenerife, sec. 3ª, 24-9-2010, nº 358/2010, rec. 410/2010, que la legitimación activa o pasiva de las partes, como cuestión ligada indisolublemente al interés legítimo que hay que poseer para accionar y ejercitar el derecho a la tutela efectiva de tales intereses ( art. 24.1 Constitución ) puede ser examinada de oficio por el órgano jurisdiccional».

La parte demandada reconoció al demandante en las relaciones comerciales previas a la demanda, que actuaba por "HOTTO & PAI, S.C.", y ahora iría contra sus propios actos negándole en vía judicial una legitimación reconocida extrajudicialmente, según la SAP Las Palmas, sec....

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