SAP Madrid 131/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2012
Fecha10 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00131/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100063 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 459 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1383 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

De: Gerardo

Procurador: HELENA FERNANDEZ CASTAN

Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador: JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En MADRID, a diez de Mayo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1383/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Gerardo, y de otra, como apelado Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 29 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Helena Fernández Castán, en representación de D. Gerardo, contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Enrique Ríos Fernández, debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos contra ella aducidos en la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de Marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación del demandante Don Gerardo la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la demanda interpuesta contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, por la que se solicitaba que se declarase nulo, por no ser conforme a derecho y perjudicar de forma clara y directa al demandante, el Acuerdo de la Junta General Ordinaria de fecha 12 de junio de 2007 que desestimó la compensación de las deudas que mantenía el copropietario con la Comunidad con las deudas que tenía la Comunidad con el copropietario demandante, en base a la indemnización acordada anteriormente como consecuencia del necesario desalojo de varias viviendas con ocasión de las obras a realizar en el edificio por los desperfectos sufridos durante la construcción del denominado "Circo Estable de Madrid", y aprobó la reclamación de los recibos pendientes de pago, solicitando que se declarase que sí procedía la compensación solicitada y que a la fecha de celebración de la Junta el demandante no era moroso frente a la Comunidad, con lo que fue ilegal privarle del derecho a voto con el consiguiente perjuicio.

En la sentencia apelada, tras fijar que el punto controvertido fundamental se centra en determinar si se estableció o no la indemnización de 600 euros mensuales acordada en la Junta General Extraordinaria de 10 de diciembre de 2003, para aquellos vecinos que como el demandante debieran desalojar la vivienda mientras se realizaban las obras de reparación de los desperfectos del edificio y, de ser así, si estaba vigente a la fecha de la Junta de 12 de junio de 2007, y, por otra parte, si procedía o no la compensación de deudas, teniendo por adverado en base al análisis conjunto de la prueba practicada que:

  1. - La Junta de Propietarios de 10 de diciembre de 2003 acordó en el punto dos del Orden del Día en el apartado "Desalojo Viviendas Afectadas" después de manifestar "El arquitecto informa que es necesario que el proceso de desalojo se haga de forma voluntaria, mediante escrito que él mismo entregará firmado a cada vecino, informando quienes y cuando lo deben realizar, ya que de no hacerlo de forma voluntaria en el tiempo expresado por el arquitecto, éste reclamará el auxilio de la Autoridad Judicial" y que "Tras un extenso debate, se decide por todos los presentes, con excepción del propietario del NUM001 NUM002 NUM003

    , que las personas que tienen que dejar su vivienda por orden del técnico facultativo, NUM004 NUM002 NUM005, NUM006 NUM002 NUM003, NUM007 NUM002 NUM003, NUM008 NUM002 NUM003, NUM001 NUM002 NUM003 y NUM009 NUM002 NUM005, mientras permanezcan fuera de su casa por este motivo, reciban una indemnización por todos los conceptos que supongan la salida de su casa, de un importe de 600,00 euros mensuales, con la excepción de los pisos NUM006 NUM002 NUM003 y NUM001 NUM002 NUM003, que se les facilitará una vivienda en el barrio, autorizando si fuera preciso un suplemento, que decidirá en su momento la Junta de Obras. El pago de las indemnizaciones a los propietarios de los pisos NUM004 NUM002 NUM005, NUM007 NUM002 NUM003, NUM008 NUM002 NUM003

    , NUM009 NUM002 NUM005, se aplazan hasta nueva Junta".

  2. - Que el demandante es el propietario del piso NUM008 NUM002 NUM003 .

  3. - Que en la Junta de Propietarios de fecha 20 de diciembre de 2005 en el punto cinco del Orden del Día sobre "Reconocimiento contable de la deuda que tiene la Comunidad con los desalojados durante el 2004" figura "En este apartado, se procedió a ratificar el acuerdo alcanzado en la Junta General Extraordinaria de diez de diciembre de dos mil tres, en la cual se acordó que dicha indemnización se abonaría al resto de desalojados una vez se obtuvieran dichos importes por parte del Ayuntamiento, o a través de una Sentencia Judicial firme".

  4. - Que a dicha Junta de Propietarios de fecha 20 de diciembre de 2005 acudió el demandante sin oponerse al anterior acuerdo y sin impugnar dicha Junta.

  5. - Que en el punto ocho de la Junta de Propietarios de fecha 12 de junio de 2007 sobre "Solicitud por parte del propietario del piso NUM008 NUM002 NUM003 de compensación de las cuotas de...

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